1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/HOSPITAL DE CARABINEROS **

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Miranda con Hospital de Carabineros”, en los autos RIT T-409-2019, se rechazaron tanto la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido como la demanda subsidiaria de despido indebido, interpuestas por don Ricardo Andrés Miranda Lertora en contra del Fisco de Chile-Hospital de Carabineros; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal, la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 3, 4 y 6, del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 numerales 3, 4 y 6, del mismo texto legal, esto es, la síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y; la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En cuanto al artículo 459 Nº 3 del Código del Trabajo, argumenta que su parte ha expresado en la demanda y durante toda la alegación del juicio el perdón de la causal, basado en que se imputan ausencias del 2017 y se le despide en diciembre 2018, habiendo recuperado los días de ausencias, pagándole la remuneración completa del mes de julio y no existiendo incumplimiento con ningún paciente, además de la cantidad de horas trabajadas posteriormente, que excede las 24 horas semanales establecidas en el contrato de trabajo y nada de ello fue expuesto por la sentencia. Respecto del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, sostiene que el sentenciador omite el análisis de la prueba documental aportada por su parte consistente en el pago íntegro de la remuneración de julio de 2017 (documento 2), la recuperación de los días de ausencia (documento 10) y la ausencia de perjuicio y nada de ello fue analizado ni para aceptarlo ni para rechazarlo, por lo que tampoco existe un razonamiento en dicho sentido. Añade que se omite el análisis del oficio de Contraloría N° 30.627 del 10 de diciembre de 2018,y que fue incorporado por su parte en la continuación de audiencia de juicio del 21 de octubre de 2020, a través del cual se le indica a la institución que el trámite afecto a toma de razón es aquel que resuelve el recurso de reposición deducido por el interesado, en contra de la resolución exenta que determinó la sanción a aplicar, siendo innecesario que, con posterioridad a ese acto administrativo se elabore otro documento para ser remitido a dicho control previo de legalidad. En relación al artículo 459 Nº 6 del Código del Trabajo, afirma que una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal es la aplicación del perdón de la causal, de la cual no existe pronunciamiento alguno. Menciona que es importante que el juez no se haya pronunciado por el perdón de la causal, puesto que desde que ocurren los hechos en julio de 2017, hasta que se finalizan todas las etapas del sumario administrativo en marzo del año 2018, para luego despedir al actor en diciembre de 2018, debiendo aplicarse el perdón de la causal como se indica en la demanda. Agrega que su parte aportó no solo el expediente sumarial donde constan las fechas, sino que aportó oficio de Contraloría N°30.627 del 10 de diciembre de 2018, ya referido. Afirma que de haberse hecho cargo de sus alegaciones, analizando la prueba aportada por su parte, se hubiere dado lugar al perdón de la causal como elemento para sostener qu

Fallo

fallo cuando el magistrado rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales al no existir logicidad de razonamiento en virtud del cual se rechaza la demanda de tutela. Tercero: Que, previo al examen de las causales interpuestas, un aspecto a estudiar es la forma en que fue planteado el recurso y las peticiones concretas del arbitrio. En primer término cabe señalar que las causales invocadas están mal planteadas y debieron haber tenido el mismo orden lógico en que fueron expuestas en la demanda principal. En efecto, en primer término el recurrente interpone como causal principal de nulidad, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°s 3, 4 y 6 del mismo cuerpo legal, y solicita que se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda, declarando en primer término que el despido fue indebido. Sin embargo, en lo principal de su demanda sostuvo que el despido que fue objeto el actor es vulneratorio de sus derechos fundamentales, contenido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, acápite que luego invoca como causal subsidiaria de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del ramo. Luego, en lo que atañe a la petición concreta, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, esta Corte ha resuelto de manera uniforme lo siguiente: “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastar

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Miranda con Hospital de Carabineros”, en los autos RIT T-409-2019, se rechazaron tanto la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido como la demanda subsidiari

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