2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJERO MERO S.S.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, rectificada con fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, proveniente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3167-2020, caratulada “Torres con Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.”, en lo que concierne a este recurso, se acoge la demanda, declarando injustificado el despido del actor, condenando a la demandada, entre otros, al pago del recargo legal, la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, y la denominada devolución del descuento por anticipo bono corporativo por el monto de $ 240.000, con costas, las que regula en un 25% de lo obtenido por la demandante. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales conjuntas de los artículos 477 y 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, con las peticiones que se indicarán al desarrollar cada causal. Dicho recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante invoca la causal del artículo 477, en relación al inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo; de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728; y del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la primera de las normas señaladas, indica que el considerando tercero del fallo razona, en lo medular, que los medios de prueba aportados, especialmente estados financieros de la empresa, y prueba testimonial, no logran acreditar la existencia de una pérdida real en la empresa, ya que si bien se prueba una disminución de ingresos, ello no implica una pérdida, sino solo una carencia de utilidades; resultando, además, imposible vincular la prueba rendida, dado su carácter abstracto, con una necesidad que justificara la desvinculación particular del actor, especialmente dado que la testimonial rendida por el jefe directo del demandante dio cuenta de la necesidad del cargo del actor a la fecha del despido, y que, tras su exoneración, se encuentran con una sobrecarga de labores, lo que desmiente el contenido de la carta de despido, en cuanto a la implementación de nuevas tecnologías y mecanismos de trabajo que habrían justificado prescindir de los servicios del actor. Argumenta la recurrente que el razonamiento antedicho contraviene lo dispuesto en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, atendido que la carta de desvinculación señalaba que existía una “insuficiencia de los procesos productivos”, la que se explicó por la baja de los ingresos en Metro según los estados financieros acompañados al proceso, que daban cuenta de una pérdida aproximada de más de $190.000.000.000,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, rectificada con fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, proveniente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3167-2020, caratulada “Torres con Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.”, en lo que concierne a este recurso,

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