MILLAMÁN/GAYOUT
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don CALFULICAN MILLAMAN TRAIPE, diseñador industrial, cédula nacional de identidad número 16.314.598-7, domiciliado para estos efectos en camino san Vicente km 4 sin número de la comuna de Padre Las Casas, región de la Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de doña JULIA GUILLAUMETTE NATHALIE GAYOUT, cédula nacional de identidad número 22.692.675-5, ignora profesión u oficio, domiciliada en sector rural Peñehue sin número, Lanco, región de Los Lagos. Funda su recurso en que se dedica a trabajar como constructor con técnicas de edificación natural, también denominada bioconstrucción, este oficio lo desempeño hace 8 años. Indica que en enero del año 2019 una clienta cercana a su círculo de amistad le ofrece construir una vivienda de 200mt², en razón de la necesidad de crear una morada para ella poder vivir junto a sus hijos, la que en definitiva sería su casa. Luego de algunas conversaciones, negociación y planificación se decide proyectar una vivienda utilizando técnicas de carpintería y estucos de barro. Él abordaría este trabajo por un monto de $100.000 (cien mil pesos) el mt² en mano de obra. Dicha cantidad le permitiría pagar sus honorarios y el de personas que le ayudarían en esta labor, ya que para tamaña labor se entenderá que no podría desarrollarla de forma individual. Dicho acuerdo siempre fue de manera verbal no existiendo bajo ninguna circunstancia contratos firmados ya sea de parte de la recurrida o de su parte, solamente existen conversaciones vía whatsapp. De acuerdo a lo conversado entre ambos en reiteradas ocasiones acordaron 3 etapas de pago, 50% inicialmente, 25% cuando comenzaran los estucos de barro y 25% para terminaciones. Señala que a poco de comenzar la obra iniciaron una relación de pareja y decidieron vivir juntos, lo que les permitió enfocarse en el proyecto, además le permitió poder desarrollar dicha obra con colaboración de ella. Sin modificar el monto inicial de trabajo accedió a resol
Fundamentos
motivos de salud mental peligrando con su presencia, como sus servicios de maestros ya demostrados anteriormente a su experiencia como incumplidor de tratos e irresponsable. Pues su duración de vida en youtube fue escaso, aunque alguien alcanzo a comentar que ya era conocido por lo mismo que denunciaba. Refiere que su intención jamás fue ni ha sido hostigarlo, sino buscar reparo y advertir a sus potenciales víctimas. Si Calfuli se siente violentado de alguna manera por sus denuncias, debiéramos todos preguntarnos como se puede plasmar el legítimo derecho a la autodefensa en los casos de abusos que ella vivió junto a sus hijos así como otras personas que quedaron indefensas para pedir justicia. Expone que respecto a la “funa” que señala en el mes de julio del año en curso, cabe señalar que fue en mayo de 2021. Armó un álbum de fotos del proceso de construcción, donde muestra que adicionalmente ella tuvo que desarmar una estufa por la que le cobro $250.000 pesos en mano de obra y por la cual recibió de regalo de su madre un celular caterpilar con cámara térmica (para medir el calor), y efectivamente describe su maltrato psicológico hacia ella y sus hijos, y narra con precisión como fueron los pagos y abandonos de obra. Fue parte de lo que entregó al gremio de bioconstrucción y que compartió por Facebook. En segundo lugar, sostiene la extemporaneidad del presente recurso, toda vez que el recurrente no acude de inmediato ante esta Iltma. Corte, sino que lo realiza de forma posterior a denuncia de violencia intrafamiliar que dedujo en su contra, en la cual se decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto con la recurrida, lo cual ha sido incumplido por el recurrente al deducir este recurso de protección, viéndose la recurrida afectada de manera directa y profunda en su estabilidad emocional, por lo que corresponde el rechazo de esta acción por contravenir lo decretado por el Juzgado de Letras y Familia de San José de la Mariquina en causa RIT F-155-2021. Señala que no ha existido un acto ilegal o arbitrario, sino que más bien es un proceso reivindicativo como justicia social. No es antojadizo, sino que es consecuencia de los actos reprochables del propio actor de autos, y si bien la “funa” es una práctica rechazada mayoritariamente por nuestra judicatura, hay casos en que puede ser considerada “como forma de denunciar públicamente conductas o actitudes moralmente reprochables puede encontrarse amparado en la libertad de expresión si aquella se funda en una conducta previa y probada del denunciado”. Lo cual queda en evidencia en este informe y en la prueba que se acompaña. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Acompaña: 1. Declaración jurada de don Teobaldo Pino, Nicolás Montecinos, Joel Millalef, Cristopher Lefian, Ana Contreras, Ignacio Conde, Camila Seco, Aldo Ayelef; 2. Carta respuesta de Asociación gremial de bioconstrucción de Chile, en relación a denuncia formal efectuada por Julia
Fallo
se decide proyectar una vivienda utilizando técnicas de carpintería y estucos de barro. Él abordaría este trabajo por un monto de $100.000 (cien mil pesos) el mt² en mano de obra. Dicha cantidad le permitiría pagar sus honorarios y el de personas que le ayudarían en esta labor, ya que para tamaña labor se entenderá que no podría desarrollarla de forma individual. Dicho acuerdo siempre fue de manera verbal no existiendo bajo ninguna circunstancia contratos firmados ya sea de parte de la recurrida o de su parte, solamente existen conversaciones vía whatsapp. De acuerdo a lo conversado entre ambos en reiteradas ocasiones acordaron 3 etapas de pago, 50% inicialmente, 25% cuando comenzaran los estucos de barro y 25% para terminaciones. Señala que a poco de comenzar la obra iniciaron una relación de pareja y decidieron vivir juntos, lo que les permitió enfocarse en el proyecto, además le permitió poder desarrollar dicha obra con colaboración de ella. Sin modificar el monto inicial de trabajo accedió a resolver temas de instalaciones eléctricas y sanitarias desde la gestión y también colaborado en la construcción de postes de fierro necesarios para conectarse a la red eléctrica ubicada a 800mts de distancia. Además de construir una terraza exterior que no estaba considerada dentro del acuerdo inicial. Este trabajo no fue remunerado, ya que al existir entre ambos una relación de pareja se tornaba un poco complicado el exigir cantidades de dinero extras por labores que podrían benefi
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don CALFULICAN MILLAMAN TRAIPE, diseñador industrial, cédula nacional de identidad número 16.314.598-7, domiciliado para estos efectos en camino san Vicente km 4 sin número de la comuna de Padre Las Casas, región de la Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de doña JULIA GUILLAUMETTE NA
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