JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MUÑOZ / SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que luego de efectuarse una relación circunstanciada de los hechos de la causa y precisarse las decisiones adoptadas por el tribunal en la sentencia materia de este arbitrio, el recurrente refiere, citando el artículo 478 Nº 2 del Código del Trabajo (debiendo decir “letra b”), que el fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene que la sentencia vulneró las reglas de la lógica, todas vez que del mérito de la prueba incorporada por su parte, se acreditó que la demandante prestaba servicios para el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio desde el 1º de febrero de 2017 al 28 de febrero de 2019, cuestión que la sentencia obvia por haber acogido la excepción de legitimación pasiva fundado en la descentralización de los servicios de salud. Añade, en lo que respecta a la excepción de caducidad, que el fallo yerra al considerar que la sola dictación de las resoluciones exentas Nº 4515 de 29 de agosto de 2018 y Nº 5934 de 23 de noviembre de 2018, constituyan la vulneraciones de derechos que sirve de fundamento a la demanda. A continuación explica que el vicio de nulidad denunciado concurre, de una parte, al acoger la sentencia la excepción citada por no corresponder al Servicio demandado las consecuencias de una decisión desfavorable que afecta a otro servicio de salud y, de otra, por considerar que la vulneración denunciada son única y exclusivamente las resoluciones del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio y no sus perniciosas consecuencias, desarrollando en este caso un razonamiento contrario a la sana crítica, en particular el principio de la lógica, por no incorporar en la carpeta las resoluciones exentas 143/2017, 2262/2017, 178/2018, 4515/2018 y 783/2018, que dan cuenta de la legitimación pasiva que posee la demandada. Agrega que el vicio denunciado se manifiesta en los

Fundamentos

considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia que transcribe íntegramente. En cuanto a la forma como se infringen las leyes y sus fundamentos, se indica que la prueba documental incorporada en juicio, de haber sido correctamente ponderada de acuerdo con la sana crítica, hubiera permitido dar por acreditada la vulneración de derechos. Finalmente, luego consignarse la forma como el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de

Fallo

fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene que la sentencia vulneró las reglas de la lógica, todas vez que del mérito de la prueba incorporada por su parte, se acreditó que la demandante prestaba servicios para el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio desde el 1º de febrero de 2017 al 28 de febrero de 2019, cuestión que la sentencia obvia por haber acogido la excepción de legitimación pasiva fundado en la descentralización de los servicios de salud. Añade, en lo que respecta a la excepción de caducidad, que el fallo yerra al considerar que la sola dictación de las resoluciones exentas Nº 4515 de 29 de agosto de 2018 y Nº 5934 de 23 de noviembre de 2018, constituyan la vulneraciones de derechos que sirve de fundamento a la demanda. A continuación explica que el vicio de nulidad denunciado concurre, de una parte, al acoger la sentencia la excepción citada por no corresponder al Servicio demandado las consecuencias de una decisión desfavorable que afecta a otro servicio de salud y, de otra, por considerar que la vulneración denunciada son única y exclusivamente las resoluciones del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio y no sus perniciosas consecuencias, desarrollando en este caso un razonamiento contrario a la sana crítica, en particular el principio de la lógica, por no incorporar en la carpeta las resoluciones exentas 143/2017, 2262/2017, 178/2018, 4515/2018 y 783/2018, que d

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintiuno Por sentencia de 19 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los antecedentes RIT-214-2019, RUC 19-4-0179885-7, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demanda, respecto de las contrataciones entre la demandante y el Ministerio de Vivienda y el Servicio de Sal

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