SIN INFORMACION

CARMONA ROJAS DENYS MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Ximena Barros Mardones, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 812, comuna de Santiago, por el condenado Denys Marcelo Carmona Rojas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción y se revoque la resolución de la recurrida y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Fundando su acción indica que cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, empero la recurrida rechazó su postulación, argumentando que no cumple con el requisito de haber demostrados avances en su proceso de reinserción social. Señala que se encuentra hace dos años en el Espacio Mandela de la unidad penal, destinado al trabajo en línea plana, encontrándose por este motivo eximido del área educacional. Agrega que ha participado en taller de teatro, cuenta con una red de apoyo y mantiene una promesa laboral en el medio libre. Además, se indicó que cuenta con conciencia de la gravedad del delito y del mal causado. En primer lugar, alega que no se ha respetado la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, que dice relación con el deber de fundamentación, ya que el enfoque se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 2°. Argumenta que no cualquier argumento ni relación de las circunstancias expuestas ante la Comisión es suficiente para considerar por si solo el para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley Nº 19.880, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 52 años, fue condenado las penas de 5 años y 1 día por porte ilegal de arma de fuego, 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, 113 días por quebrantamiento, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 4 de mayo del año 2016, la que termina el 27 de agosto del año 2024, con 1 día de abono, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 28 de abril del año 2020. Asimismo, fue calificado con conducta muy buena en los bimestres enero y febrero a julio y agosto, todos de la presente anualidad. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Evaluado presenta un nivel de riesgo medio, siendo sus necesidades de intervención las áreas de Educación y Empleo, Uso del Tiempo libre y Pares. En la actualidad se observa conciencia de daño y mal causado, sujeto comienza a visualizar la gravedad del daño tanto físico como psicológico ocasionado a las víctimas y entorno, comenzando a sentir empatía. El referido debe trabajar continuamente en la identificación de los aspectos que debe modificar para reintegrarse de manera adecuada al medio libre. Con relación a la motivación esta se aprecia en acción, donde el individuo se observa comprometido con el cambio y realiza planificaciones a mediano plazo para alcanzar una etapa estable y segura. De acuerdo a lo anterior es necesario un trabajo continúo reforzando algunas áreas de intervención ante un proceso de salida, tales como el adecuado uso del tiempo libre y la asociación a pares infractores de riesgo en razón de disminuir el riesgo de comisión de nuevos delitos”. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Denys Marcelo Carmona Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4249-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio Nº 7: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Ximena Barros Mardones, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 812, comuna de Santiago, por el condenado Denys

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