CORTÉS/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Cristián Henríquez Díaz, abogado, por la demandada, Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A., contra la sentencia definitiva pronunciada el 28 de mayo de 2021 en causa RIT O-1424-2020, RUC 2040306815-3, por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por el cual pretende se la invalide por incurrir en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, los artículos 177 del Código del Trabajo y 1545 y 2446 del Código Civil; en subsidio, en la del artículo 478, letra b) de este Código por infringir en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; y en subsidio, la del artículo 478, letra e) al no cumplir con el requisito del Nº 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, en particular, por cuanto omitió el análisis de toda la prueba rendida y, todo ello, al acoger la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el demandante recurrido, Mario Leónidas Cortés Cortés y, por consecuencia, condenarla a pagar a la recurrida las prestaciones especificadas en su parte resolutiva. Por estas causales, subsidiarias unas de las otras, el recurrente pretende se anule esta sentencia dictándose sentencia de reemplazo, por la cual se rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el recurrido. En la vista del recurso se anunciaron, concurrieron a estrados y alegaron los abogados Francisca Javiera Ahumada Orio, por el recurso y Dayan Naranjo Tapia, contra el recurso, quedando sus argumentos registrados en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, de modo principal, pide se invalide la sentencia recurrida por incurrir en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, lo dispuesto por el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que el finiquito suscrito por el demandante recurrido por el cual se puso término a su contrato de trabajo extinguió, entre otras, la acción ejercida por el recurrido, en orden a pedir se declare injustificado su despido por la causal de necesidades de la empresa; el artículo 1545 del Código Civil, toda vez que el finiquito referido solo puede ser dejado sin efecto por mutuo acuerdo de las partes o por causas legales, cuyo no es el caso, por lo que, también, por este motivo debió no darse lugar a la demanda del recurrido; y el artículo 2.446 de dicho Código Civil por cuanto, siendo este finiquito una transacción, precavió un litigio eventual sobre la causal invocada por el empleador recurrente para terminar el contrato de trabajo del recurrido, quien solo se reservó el derecho a reclamar por el descuento de la cotización del empleador al seguro de cesantía y no por la causal de necesidades de la empresa, que fuera la invocada por el recurrente. SEGUNDO: Que, efectivamente, como quedó establecido durante el juicio, el demandante recurrido suscribió, el 9 de octubre de 2020, el finiquito, incorporado en el juicio por la demandada recurrente, por el cual se puso término a su contrato de trabajo, iniciado el 5 de septiembre de 2013, por la causal de necesidades de la empresa, quien solo hizo reserva de su derecho a reclamar por el descuento efectuado por el empleador recurrente del seguro de cesantía. TERCERO: Que también quedó establecido por la sentencia recurrida, por una parte, que el recurrido interpuso demanda en contra del recurrente por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales consistentes en: 1.- Recargo legal conforme lo dispone el artículo 168, letra a), del Código del Trabajo, por la suma de $1.779.311.-; 2.- Devolución descuento AFC, Fondo de Cesantía, del actor por la suma de $1.542.517; y 3.- Reajustes, intereses y costas; y, por otra, que el empleador recurrente opuso la excepción de finiquito respecto de la acción de despido injustificado interpuesta por el demandante recurrido, toda vez que, en este finiquito, no hizo reserva de esta acción sino que solo de su “derecho a reclamo por descuento de seguro de cesantía”; por lo que el recurrente alega que, encontrándose así, “extinguida esta acción por despido injustificado a causa de la renuncia expresa que a su respecto realizó el actor en el finiquito legalmente suscrito” entre las partes, procede se invalide la sentencia recurrida dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo su excepción de finiquito rechazándose, por ello, la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por el recurrido.
Fallo
Por estas causales, subsidiarias unas de las otras, el recurrente pretende se anule esta sentencia dictándose sentencia de reemplazo, por la cual se rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el recurrido. En la vista del recurso se anunciaron, concurrieron a estrados y alegaron los abogados Francisca Javiera Ahumada Orio, por el recurso y Dayan Naranjo Tapia, contra el recurso, quedando sus argumentos registrados en el sistema de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, de modo principal, pide se invalide la sentencia recurrida por incurrir en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, lo dispuesto por el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que el finiquito suscrito por el demandante recurrido por el cual se puso término a su contrato de trabajo extinguió, entre otras, la acción ejercida por el recurrido, en orden a pedir se declare injustificado su despido por la causal de necesidades de la empresa; el artículo 1545 del Código Civil, toda vez que el finiquito referido solo puede ser dejado sin efecto por mutuo acuerdo de las partes o por causas legales, cuyo no es el caso, por lo que, también, por este motivo debió no darse lugar a la demanda del recurrido; y el artículo 2.446 de dicho Código Civil por cuanto, siendo este finiquito una transacción, precavió un litigio eventual sobre la causa
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Cristián Henríquez Díaz, abogado, por la demandada, Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A., contra la sentencia definitiva pronunciada el 28 de mayo de 2021 en causa RIT O-1424-2020, RUC 2040306815-3, por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por el cual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica