FERNANDO IGNACIO REBOLLEDO PALMA CON INMOBILIARIA GENERAL CRUZ SPA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que el abogado don Carlos Martínez Méndez, por la demandada, en autos RIT T-59-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de julio de 2021, pide que se acoja el recurso, se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 2 de noviembre en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia recurrida rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada; rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Fernando Rebolledo Palma en contra de Inmobiliaria General Cruz SpA, representada por don Francisco Badía Arnaíz; rechaza la demanda por declaración de relación laboral entre septiembre y octubre de 2018, daño moral y lucro cesante; declara que el actor se desempeñó como administrador de proyecto entre los meses de diciembre de 2018 a diciembre de 2019, correspondiéndole una remuneración adicional por esta función de $500.000. y acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta y, en consecuencia
Fallo
fallo y que se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 2 de noviembre en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia recurrida rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada; rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Fernando Rebolledo Palma en contra de Inmobiliaria General Cruz SpA, representada por don Francisco Badía Arnaíz; rechaza la demanda por declaración de relación laboral entre septiembre y octubre de 2018, daño moral y lucro cesante; declara que el actor se desempeñó como administrador de proyecto entre los meses de diciembre de 2018 a diciembre de 2019, correspondiéndole una remuneración adicional por esta función de $500.000. y acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta y, en consecuencia se declara improcedente el despido de 30 de diciembre de 2019 y se ordena pagar a la demandada las prestaciones que indica, más reajustes e intereses y que cada parte pagará sus costas. El recurrente ha solicitado la nulidad de la sentencia en cuanto le ha condenado, solicitando que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas; de modo que ha de entenderse que sólo recurre en contra del fallo definitivo en que aquella parte que le perjudica y conforme a ello, será resuelto su arbitrio; desestimándose así la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que el abogado don Carlos Martínez Méndez, por la demandada, en autos RIT T-59-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de julio de 2021, pide que se acoja el recurso, se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo en los términos que in
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