SIN INFORMACION

MEDINA VARGAS LISETT COROMOTO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, en nombre y a favor de doña Lisett Coromoto Medina Vargas, venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre de procedimiento administrativo y denegación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la recurrente. Funda su recurso en que la amparada corresponde a la madre de doña Kathelyn Lisett Otero Medina, quien tenía residencia temporaria en Chile y presentó solicitud de residencia definitiva dentro de plazo. Refiere que la amparada, inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 11 de noviembre de 2019, la que fue admitida a trámite y asignada con el Nº 780167. Indica que posteriormente, se le envió un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular y se le citó a la respectiva entrega de documentos para continuar con su trámite, entre los días 21 y el 23 de septiembre de 2020. Narra que el día 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Detalla que La Administración estableció, mediante una resolución masiva, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, una limitación al derecho a la libre circulación de la amparada, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida a favor de doña Lisett Coromoto Medina Vargas en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior y se dispone que la autoridad recurrida deberá continuar con los trámites pertinentes en relación a las visas solicitadas, hasta su término mediante el respectivo acto administrativo particular para cada uno de los solicitantes. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 2931-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, en nombre y a favor de doña Lisett Coromoto Medina Vargas, venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de C

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