MIGUEL JULIAN TORRES RIQUELME C/ JOSE CARLOS URIBE RIOS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando décimo quinto, el que se elimina, y CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a los abonos a la pena a imponer, se encuentra establecido que José Carlos Uribe Ríos se encontró afecto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y hasta las 5:00 horas del día siguiente, desde el día 30 de abril del año 2020 hasta el día 27 de febrero del año 2021, fecha a contar de la cual se decretó en su contra la medida cautelar personal de prisión preventiva en causa diversa. Circunstancia anterior por la cual corresponde reconocer al condenado el abono a la pena del tiempo en que se encontró afecto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno, lo que corresponde a 304 días procediendo al efecto a multiplicar estos días por 7 lo que totalizan 2128 horas como suma, lo que a su vez debe dividirse por 12 con un resultado de abono de 177 días. Segundo: Que para considerar lo anterior debe tenerse presente que el artículo 348 del Código Procesal Penal no prohíbe que puedan sumarse las fracciones de tiempo, dado que no señala que el lapso de 12 horas de privación de libertad deban ser cumplidos dentro del mismo día, lo que permite la posibilidad de sumar el total de horas de privación de libertad efectivamente cumplidas, lo que trae como efecto en una interpretación en favor del condenado de reconocerle un total de 177 días de abono a la condena. De la misma forma esta interpretación es armónica con el artículo 26 del Código Penal el que señala, sin distinguir, que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la prevención del imputado. Siendo lo anterior, por último, coincidente con el sistema de interpretación restrictivo y en favor de los imputados de las normas privativas de libertad lo que es un principio de nuestro ordenamiento procesal penal coma lo que trae como efecto que la interpretación debe hacerse en favor de los encartados. Por esas consideraciones se reemplaza en lo dispositivo del
Fallo
fallo en alzada, a excepción del considerando décimo quinto, el que se elimina, y CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a los abonos a la pena a imponer, se encuentra establecido que José Carlos Uribe Ríos se encontró afecto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y hasta las 5:00 horas del día siguiente, desde el día 30 de abril del año 2020 hasta el día 27 de febrero del año 2021, fecha a contar de la cual se decretó en su contra la medida cautelar personal de prisión preventiva en causa diversa. Circunstancia anterior por la cual corresponde reconocer al condenado el abono a la pena del tiempo en que se encontró afecto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno, lo que corresponde a 304 días procediendo al efecto a multiplicar estos días por 7 lo que totalizan 2128 horas como suma, lo que a su vez debe dividirse por 12 con un resultado de abono de 177 días. Segundo: Que para considerar lo anterior debe tenerse presente que el artículo 348 del Código Procesal Penal no prohíbe que puedan sumarse las fracciones de tiempo, dado que no señala que el lapso de 12 horas de privación de libertad deban ser cumplidos dentro del mismo día, lo que permite la posibilidad de sumar el total de horas de privación de libertad efectivamente cumplidas, lo que trae como efecto en una interpretación en favor del condenado de reconocerle un total de 177 días de abono a la condena. De la misma forma esta interpretación es armónica con e
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Talca, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción del considerando décimo quinto, el que se elimina, y CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a los abonos a la pena a imponer, se encuentra establecido que José Carlos Uribe Ríos se encontró afecto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00
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