MIGUEL JULIAN TORRES RIQUELME C/ JOSE CARLOS URIBE RIOS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Alfredo Grandón Laguna en representación del sentenciado José Carlos Uribe Ríos interpone recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2021, la que condenó a su representado a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos durante el tiempo de la condena, más la accesoria de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de un robo con intimidación acaecido el día 25 de agosto del año 2019 en el local comercial “San Sebastián” del sector Melozal de la comuna de San Javier, de propiedad de doña Ana María Ibáñez Astudillo. Como causal del recurso plantea la del artículo 373 letra B del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide este y sin nueva vista, pero separadamente, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho, ya que se ha condenado a su representado a una pena superior a la que legalmente le corresponde. Respecto a los hechos que se dieron por acreditados y que están referidos en el considerando noveno del fallo, estos serían que, con fecha 25 de agosto del año 2019, aproximadamente a las 20:30 horas José Carlos Uribe Ríos llegó hasta el local comercial ya referido vistiendo un polerón sobre su cabeza dejando ver su rostro y luego de intercambiar unas palabras con la víctima que atendía a su local sacó de entre sus ropas ,por la espalda, un arma cortante tipo cuchillo, pidiéndole que abriera el cajón donde se encontraba la recaudación e ingresando por sobre el mesón al interior del local destinado a las ventas. Ante esto la locataria huye hacia el interior de otra dependencia llamando a Carabineros momento en que Uribe Ríos se da a la fuga del lugar llevando consigo otras especies menores entre ellas papas fritas. Que el
Fallo
fallo dictado contiene una divergencia en cuanto a los abonos a la pena y en el considerando 13° da cuenta de lo debatido en la audiencia como factores relevantes para la determinación de la pena, haciendo ver que la defensa hizo valer que el imputado detenido estuvo afecto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y hasta las 0:05 horas del día siguiente desde el 30 de abril 2020 hasta el 27 de febrero de 2021, oportunidad en la cual se decretó en su contra la medida cautelar personal de prisión preventiva, en causa diversa, y sin observaciones ni requerimientos derivados de incumplimientos, lo que no fue controvertido por el Ministerio público. Por ello esa defensa solicitó el reconocimiento de esos abonos, que son 304 días a través de la forma de multiplicarlos por 7 que totalizan 2128 horas , dividida por 12 a lo que suma 177 días más de abono a su condena. Que no obstante lo anterior el fallo en el considerando 15° sólo se reconoció en favor del imputado un día de abono correspondiente a la fracción superior a 12 horas en las cuales estuvo el imputado detenido desde el día 29 de abril de 2020 hasta la audiencia de control de detención y formalización de fecha 30 de abril de 2020 e indicando como fundamento para no aplicar la sumatoria de fracciones inferiores a 12 horas, la norma del artículo 348 inciso segundo del código adjetivo. Que sin embargo no obstante haberse reconocido como abono un día, existe un voto de prevención de uno de los ma
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Talca, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Alfredo Grandón Laguna en representación del sentenciado José Carlos Uribe Ríos interpone recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2021, la que condenó a su representado a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absolu
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