SIN INFORMACION

PÉREZ BELLO JAVIER ANTONIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado e interpone recurso de amparo en nombre y favor de JANIER ANTONIO PEREZ BELLO, venezolano, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministro Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Expone que el amparado es padre de Yanier Isaias Pérez Purica y Yanierys Beatriz Pérez Purica, ambos venezolanos con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Indica que el 23 de enero de 2020 solicitó el trámite de visa de responsabilidad democrática y el 4 de marzo del mismo año recibió correo electrónico en el cual le informan que su visa fue aprobada, por lo que debe cumplir con los pagos correspondientes de la visación, pagos que fueron efectuados el mismo día. Alega que el 11 de noviembre de 2020 recibe un correo electrónico de carácter masivo donde se informa el cierre del procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, la razón del cierre y rechazo, era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARSCOV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Señala que durante el año 2021 efectuó 5 solicitudes de visa de responsabilidad democrática, sin embargo en todas ellas no fueron acogidas a tramitación por falta de documentación y que su estado de solicitud se encontraba cerrado. Alega que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ha significado la omisión de respuesta acerca de lo que sucedería con

Fundamentos

considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado al amparado no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Agrega que no se configuran los requisitos de priorización de reunificación familiar establecidos en el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que si bien el hecho que motiva la presente acción cautelar es la comunicación masiva de fecha 11 de noviembre de 2020 en que se informa a la amparada que la autoridad consular rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática requerida, en circunstancias que la aludida visa ya le había sido aprobada el 4 de marzo de 2020, faltando únicamente que dicha autorización se estampara en su pasaporte. Quinto: Que esta materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL Nº 1094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consu

Fallo

por tanto, en ilegal, al dilatar e impedir indebidamente su ingreso al país, imposibilitando consecuentemente la reunificación familiar con sus hijos, quienes se encuentran con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida a través del Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia, para que dentro del plazo de diez días hábiles, estampe en el pasaporte del amparado Janier Antonio Perez Bello la visa de responsabilidad democrática que le fue aprobada el 4 de marzo de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Amparo N° 3428-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado e interpone recurso de amparo en nombre y favor de JANIER ANTONIO PEREZ BELLO, venezolano, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministro Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiag

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