JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MUÑOZ CON CONSTRUCTORA VILICIC S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se estiman acreditados, y el razonamiento que conduce a ello. Se exige al sentenciador, la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima aprobados y el razonamiento que conduce a ello, analizados los elementos de convicción de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es sin contradecir las normas de la lógica de experiencia, científicas y técnicas, por las que asigna o desestima valor, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, de acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, tuvo por acreditado: 1. Que existió una relación laboral de naturaleza indefinida que se extendió desde el 14 de marzo de 2017, entre el demandante y la demandada principal, mediante la cual el actor prestaba servicios a favor de ésta como “laboratorista B” 2. Que la remuneración mensual del demandante para efectos del artículo 172 del C del Trabajo era equivalente a $1. 856.170.- 3.- Que la empresa empleadora despide injustificadamente al demandante el 30 de abril de 2020. 4.- Que, al estar en presencia de un despido injustificado, el empleador le adeuda al demandante por indemnización sustitutiva el aviso previo la suma de $ 1.856.170; por la indemnización de años de servicios, en la suma de $5.568.510; y por el incremento porcentual del 50% regulado de en el artículo 168 letra “b” del Código del Trabajo en la suma de $ 2.784.255.- 5.- Que resulta improcedente el lucro cesante demandado, pero solo por estar en presencia de una relación laboral de naturaleza indefinida. 6.- Que la demandada adeuda al demandante el pago de la remuneración de abril de 2020, en la suma de $1.856.170.- 7.- Que entre las demandas existió un régimen de subcontratación en forma tal que se desestima la supuesta falta de legitimación pasiva alegada por el MOP-Fisco de Chile. 8.- Que, establecido el régimen de subcontratación entre las demandadas, MOP-Dirección de Vialidad (Fisco de Chile) al cumplir con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Gonzalo Zabal Olivos, en representación del demandante don Claudio Ulises Muñoz Cruz, Run. N° 13.350128-2, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitida en causa Rol 0-215-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en virtud de la cual acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, lucro cesante, y cobro de prestaciones, dirigida en contra de la demandada principal Constructora Vilicic S.A. Rut 78.137.730-9, representada por Eugenio Vilicic Peña, asistida y patrocinada por los abogados Gabriela Vásquez Almonacid y Francisco Cárdenas Mancilla y como demandada subsidiaria, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) Dirección Vialidad (Fisco de Chile),Rut 61.202.000-0, representado legalmente para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de la Región del Maule don Isidoro Villalobos García Huidobro. Como petición concreta, solicita el recurrente, tener por deducido el recurso de nulidad de autos, acogerlo a tramitación, declararlo admisible y concederlo a fin de que el Tribunal de Alzada proceda a invalidar el

Fallo

fallo por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo ya referido, en aquella parte que negó el lucro cesante al demandante, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que corresponda, y en subsidio de lo anterior, proceda a acoger el antedicho recurso por un motivo distinto, de conformidad con lo dispuesto al efecto por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, con, costas. Funda el recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción de la ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazar el cobro del lucro cesante, decisión con la que el tribunal a quo comete un error de derecho e incurre en la causal antes descrita. Expone, el recurrente, que esta institución ha cobrado valor en nuestra legislación, e invoca la opinión de Rodríguez Grez, quien previamente distingue aquel lucro cesante que se deriva a causa de un contrato, o en razón de un hecho ajeno a un contrato, definiéndolo como “un daño virtual y futuro” así como fue alegado en esta causa. Entendiéndose por tal, un daño futuro e íntimamente relacionado a la utilidad, provecho o beneficio económico que el contratante cumplidor deja de obtener como consecuencia directa de un incumplimiento, es así como consiste en una proyección en el tiempo de los efectos de un incumplimiento, un legítimo provecho económico que razonablemente, conforme al desarrollo normal de las cosas debió perc

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Talca, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Gonzalo Zabal Olivos, en representación del demandante don Claudio Ulises Muñoz Cruz, Run. N° 13.350128-2, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitida en causa Rol 0-215-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó,

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