JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

COMERCIAL FLIRES Y ROJAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA/SENT. DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que por sentencia de nueve de septiembre del año en curso, el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Rafael Cáceres Santibañez, rechazó la reclamación interpuesta en contra de resolución n° 329 de 13 de julio de 2021 que rechazó, sin costas, la solicitud de sustitución de multa de 10 UTM que se le aplicó por resolución 1595/2021/8 de 31 de marzo de 2021, donde pretendía que la referida multa sea sustituida por capacitación o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal. En contra del indicado fallo, el abogado don Juan Carlos Vidal Etcheverry, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringidos los artículos 29 y 30 de DFL N° 2 de 1967 sobre funciones de la dirección del trabajo en relación con el servicio público en periodo de emergencia sanitaria; Decreto 72 del Ministerio del interior del 11 de marzo de 2021; y artículos 420, 454 y 506 del Código del Trabajo. Expone que la sentencia desestimó las argumentaciones de su parte, en el sentido que las citaciones a comparendos son presenciales, por disponer los artículos 29 y 30 del DFL 2 de 1967, y que representada no fue citada a comparendo, sino que se le entrego una dirección de correo electrónico para presentar documentación. En consecuencia, no se cumplió con la literalidad de la ley. Lo anterior, se entiende en el marco de lo dispuesto en la actual situación de emergencia sanitaria, que en el periodo de la citación estaba regido por el Decreto 72 del Ministerio del Interior. En este contexto, la propia reglamentación e instructivos del sector público que se han difundido en forma amplia a través de los medios de comunicación en estos dos años, entre ellos el Protocolo de la Superintendencia de Seguridad Social e Instituto de Seguridad laboral, han resaltado las medidas de flexibilidad respecto de los usuarios del sector público, por la prohibición o restricción del trabajo pre

Fundamentos

Considerando que la ley general (como son los artículos 29 y 30 antes citados), están sujetos a restricción, las medidas a adoptar por el Servicio deben comprender necesariamente esta anormalidad de trabajo y en este caso, de comparecer ante el servicio público. Agrega que su representada, Laura Flores, quien es una persona con poca escolaridad, cercana a los 60 años de edad, quien no estuvo en condiciones personales de poder cumplir con el requerimiento (que no era citación como lo prescriben la normativa de la Dirección del trabajo). Esta circunstancia no la consideró el juez, desestimando lo declarado por la testigo Sra. Rojas, infringiendo lo preceptuado por el artículo 454 del Código del trabajo sobre la pertinencia y habilidad de los testigos. La testigo es calificada por su conocimiento directo de los hechos relacionados con la infracción. En este contexto, era admisible que no fuera infraccionada y si lo fue, que se le permitiera acceder a la capacitación para así evitar a millonaria multa, considerando además que los artículos 506 (norma especial respecto de las minipymes) tienen contempladas multas de acuerdo con su capacidad económica, lo que no contempla la norma del año 1967. Del mismo modo, la sentencia se apartó de las atribuciones jurisdiccionales de los Juzgados del trabajo contenidas en el artículo 420 del Código del trabajo y en los principios del Derecho del trabajo, al razonar que no está facultado de rebajar las multas, lo que la jurisprudencia ya ha admitido, incluso en el caso del procedimiento establecido en el artículo 512 del Código del trabajo, es decir en la reclamación judicial. La multa aplicada es en el máximo, en circunstancias que como se expuso ante el tribunal, en causas similares, la inspección del trajo a empresas con solvencia económica ha aplicado sanciones en el mínimo (1 IMM). El tribunal tiene facultades para rebajar la multa, omitiéndolo y con ello sus facultades jurisdiccionales. En definitiva, argumenta que si acaso se hubiere interpretado la normativa conforme lo indicado, se hubiere accedido a dejar sin efecto la multa y/o a admitir la sustitución por capacitación, considerando el contexto de emergencia nacional y que la infraccionada no fue citada a comparendo como lo permite la ley. Incluso, manteniendo la infracción el tribunal bien pudo acceder a la rebaja al mínimo o lo que hubiere estimado, pero no mantener el máximo. Esta infracción a la correcta interpretación de la ley y del actual estado de emergencia, influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo al rechazar la demanda de reclamación pudiendo acogerla, o bien y en subsidio, por no rebajar la multa. Concluye solicitando que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare se acoge la solicitud de sustitución de multa o en subsidio, se rebaje la multa al mínimo que estime, de acuerdo con la normativa legal ya citada, con costas . CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, frente a la imposición de una multa los empleadores cuentan con dos acciones judiciales distintas, esto es, la del artículo 503 del Código del Trabajo, que se dirige en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a su imposición por parte del fiscalizador actuante. La segunda es la del artículo 512 del mismo código, que está encaminada a impugnar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros, la corrección de la infracción o el error de hecho en la imposición de la multa por parte del fiscalizador. Así, las diferencias relevantes entre uno y otro régimen dicen relación con el alcance de las

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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que por sentencia de nueve de septiembre del año en curso, el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Rafael Cáceres Santibañez, rechazó la reclamación interpuesta en contra de resolución n° 329 de 13 de julio de 2021 que rechazó, sin costas, la solicitud de sustitución de multa de 10 UTM que se l

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