SERNAC CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento sexto que se elimina. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que no se encuentra establecida la infracción objeto de la denuncia dado que el consumidor recibió conforme los productos materia del canje, motivo por el cual no hay mérito para revertir la decisión de primer grado. 2°) Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la denunciada, en el evento de haberse comprobado los hechos denunciados, no habría estado, necesariamente, ajena de responsabilidad atendido lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 19.496. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de trece de enero del año en curso, pronunciada en causa Rol C-52-2019 del Juzgado de Policía Local de Linares, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 37-2021/ Policía Local.
Fallo
fallo en alzada, con excepción del fundamento sexto que se elimina. Y considerando: 1°) Que no se encuentra establecida la infracción objeto de la denuncia dado que el consumidor recibió conforme los productos materia del canje, motivo por el cual no hay mérito para revertir la decisión de primer grado. 2°) Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la denunciada, en el evento de haberse comprobado los hechos denunciados, no habría estado, necesariamente, ajena de responsabilidad atendido lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 19.496. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de trece de enero del año en curso, pronunciada en causa Rol C-52-2019 del Juzgado de Policía Local de Linares, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 37-2021/ Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento sexto que se elimina. Y considerando: 1°) Que no se encuentra establecida la infracción objeto de la denuncia dado que el consumidor recibió conforme los productos materia del canje, motivo por el cual no hay mérito para revertir la decisión de primer grado. 2°) Que sin perjuicio d
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