LOPEZ VARGAS MARIA ELISA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña María Elsa López Vargas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.609.547-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Tadeo Haenke N° 2221, Torre B-104, Iquique, por quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 04 de marzo de 2020, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 04 de marzo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, el 11 de octubre del mismo año, se le informó que debía subsanar documentos, dándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello, lo que hizo dentro del plazo otorgado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año, 7 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Cita artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente Principio de Celeridad y Principio de Economía Procedimental. Pide se ordene al re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 04 de marzo de 2020, cuestión que conculca su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que su solicitud se encuentra en etapa de admisibilidad. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada. CUARTO: Que por otro lado, en cuanto al plazo reclamado para la tramitación de la solicitud, debe señalarse que éste es prudencial y no fatal, así como también que contribuyó a la demora, la actual pandemia generada por el Covid-19, y el incremento evidente de extranjeros al país, desde hace aproximadamente dos o tres años, lo cual explica la dilación, no constituyendo ella un perjuicio, toda vez que la recurrente se encuentra protegida por la permanencia definitiva transitoria pertinente a su solicitud en tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña María Elsa López Vargas en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 775-2021 Protección. 3
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Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña María Elsa López Vargas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.609.547-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Tadeo Haenke N° 2221, Torre B-104, Iquique, por quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Ext
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