SIN INFORMACION

MEDRANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Ronny José Medrano Pereira de nacionalidad venezolana; interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Avda. Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana, por haber sido perturbada doña Diana De La Caridad López Gomez en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es Igualdad ante la Ley. Indica que el recurrente, ingresó al país y posteriormente fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 15 de agosto de octubre del 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Lo anterior estaría vulnerando el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, resultando afectado por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Solicita en definitiva ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 1 de noviembre de 2021 doña Paz Ortúzar Fuenzalida, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua el informe requerido. Refiere que, respecto de los antecedentes de hecho, que el extranjero solicita ante dicha autoridad permiso de permanencia definitiva, a través de los canales digitales, y que esta se encontraría en trámite en análisis resolutivo. Se señala que con fecha 6 de octubre de 2021, se le solicitó antecedentes al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que lo reclamado en el presente recurso dice relación con la omisión del organismo contra el que se recurre, al no dar cuenta del resultado de una petición sometida a su conocimiento. De los antecedentes acompañados se advierte que con fecha 15 de agosto de 2020, se solicitó el beneficio de permanencia definitiva, recibiendo después de un año, esto es, el 06 de octubre oficio en que se solicitan antecedentes para seguir tramitando la mentada petición TERCERO: Por su parte, la recurrida informa que la solicitud de permiso de permanencia definitiva, se encuentra en trámite en análisis resolutivo. CUARTO: Que, por lo anterior, dimana que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso, siendo relevante que se resuelva a la brevedad en base a que se está verificando un aspecto relevante de la vida del migrante. QUINTO: Que, en base a lo expuesto, sin perjuicio de la gran cantidad de causas de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda resolver la petición sublite. SEXTO: En consecuencia, la omisión de la autoridad administrativa ha devenido en ilegal por no respetar, con creces, los plazos para resolver y en arbitraria al mantener en la incerteza, imposibilitando o al menos dificultando el ejercicio de derechos a la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, ACOGE el recurso de protección deducido por don Ronny José Medrano Pereira, de nacionalidad venezolano, debiendo la recurrida resolver fundadamente, a la brevedad, la petición de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-2249-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Ronny José Medrano Pereira de nacionalidad venezolana; interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvar

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