SIN INFORMACION

KRUUSE/LÓPEZ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Comparece IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, por su representado, AXEL ARIEL KRUUSE OCHOA en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, autos administrativos 1005-2010 CUNCO, quien dice: Por esta presentación, dentro de plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpongo recurso de hecho en contra de la Resolución de la Tesorera Provincial, doña VIVIANA LOPEZ CISTERNAS en su calidad de Juez Sustanciador de la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, dictada con fecha 30 de noviembre de 2020, la cual, a pesar de no ser notificada a esta parte, me fue enviada por correo electrónico, con fecha 27 de abril de 2021, según consta de la documentación que se acompaña, tomando conocimiento de la resolución y de este modo notificándome expresamente de ella, a fin de que S.S. ILTMA., le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 27 de noviembre de 2020, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expongo: 1) Con fecha 14 de abril de 2021 solicité a la Tesorería Regional de la Araucanía copia de la resolución que se pronuncia del Recurso de Apelación presentado con fecha 27 de noviembre de 2020. Con fecha 27 de abril de 2021, me fue enviada por correo electrónico la resolución, en la cual en su numerando 6° establece: “Sin perjuicio de todo lo indicado, ambos recursos resultan extemporáneos,

Fundamentos

considerando que la resolución impugnada fue notificada por correo electrónico con fecha 6 de octubre del presente a la cuenta de correo registrada ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispone el artículo 171 del Código Tributario” (el subrayado es nuestro). Lo anterior en circunstancias que tanto en la presentación de abandono de procedimiento como en la presentación de Recurso de Apelación se solicitó que se notifique las resoluciones al siguiente correo electrónico: contacto@igonzalez.cl, el cual se encuentra habilitado en el Servicio de Impuestos Internos como medio válido de las resoluciones que deban ser comunicadas a AXEL ARIEL KRUUSE OCHOA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 171 del Código Tributario y según certificado en el cual se solicita dicha notificación según certificado que se adjunta. Se hace presente que dicho correo electrónico fue registrado en el Servicio de Impuestos Internos con fecha anterior a la presentación del Abandono en Sede Administrativa, específicamente el día 24 de agosto de 2020 de acuerdo a documentación que se acompaña. No obstante lo anterior la Tesorería nunca notificó a dicho correo las resoluciones, tampoco al domicilio indicado, presumimos que las notificaciones nunca fueron efectuadas, o bien, ellas fueron efectuadas en un correo no habilitado para tal efecto. En efecto, sólo tomamos conocimiento de las actuaciones de la Tesorería por medio de trámites de solicitud de copia, tomando en ese momento conocimiento de las resoluciones y notificándome expresamente de ellas. Así, con fecha 24 de noviembre de 2020 tomamos conocimiento de la resolución de 5 de octubre de 2020 por medio de correo electrónico, según captura de pantalla que se acompaña a esta presentación. Misma situación respecto de la resolución que no da lugar al Recurso de Apelación presentado con fecha 27 de noviembre de 2020, la cual me fue enviada por correo electrónico con fecha 27 de abril de 2021, según consta de la documentación que se acompaña, tomando conocimiento de la resolución y de este modo notificándome expresamente de ella.

Fallo

Por tanto, de modo que al no haber sido notificado, me encuentro dentro del plazo señalado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. 2) Atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, mi representada, formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación 11 de septiembre de 2020; a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. 3) Dicha solicitud fue rechazada con fecha 5 de octubre de 2020 fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. 4) Dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. 5) Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esta parte interpuso recurso de apelación con fecha 27 de noviembre de 2020, fundado dicho recurso en los argumentos Doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia. 6) Con fecha 30 de noviembre de 2020, el Tesorero Provincial Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación de nuestro recurso de apelación fundado en una serie de argumentos errados, carent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos Comparece IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, por su representado, AXEL ARIEL KRUUSE OCHOA en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, autos administrativos 1005-2010 CUNCO, quien dice: Por esta presentación, dentro de plazo legal, de conf

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica