C/ GUILLERMO FLORINDO PENA ARENAS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la situación que da cuenta el Ministerio Público y que consta en la carpeta investigativa, permite establecer en esta etapa procesal que el imputado, al haber lanzado un objeto al suelo con características propias de ser sustancia ilícita, en el momento en que funcionarios policiales se aproximaban para los efectos de ser controlado preventivamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la ley 20.931, ha generado el indicio suficiente a que se refiere el artículo 85 del Código Procesal Penal para descartar la ilegalidad o abuso en el actuar policial, atendida la secuencia de los hechos y el contexto que autorizó a la policía a proceder al amparo del artículo 85 recién citado y, atendido el hallazgo, desarrollar el procedimiento de rigor,
Fundamentos
fundamentos por los que se revoca la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, y
Fallo
se declara que la detención de Guillermo Florindo Peña Arenas fue ajustada a derecho, conforme además a lo dispuesto en la situación de flagrancia contemplada en el artículo 130 letra (a) del Código del ramo. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3920-2021 Ruc: 2100808630-0 Rit : O-7302-2021 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede Relator: Jacqueline Cofré Digitador (a):
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