SIN INFORMACION

GOMEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jhon Jarrinson Gómez Marín, colombiano, pasaporte AX029474, domiciliado en Calle Sucre N° 631, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria solicitando dejar sin efecto cualquier resolución emitida y no notificada en su contra y que se ordene dictar la resolución que disponga la regularización de su residencia o cualquier otra providencia que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ingresó al país hace más de 10 años por paso habilitado para aquello, realizando las gestiones en plazo y forma. En efecto, solicitó contar con un visado en el país, sin embargo fue rechazado por no acompañar los antecedentes exigidos, en particular antecedentes penales de su país de origen, permaneciendo de manera irregular en el país. Luego, inició proceso de regularización extraordinaria en el año 2018, aplicable para aquellos extranjeros que se mantenían en el país con una situación migratoria irregular, siendo comunicado de manera extraoficial, que habría sido rechazada. Enfatizó, que mantiene arraigo en el país residiendo hace 12 años junto a su familia. Sostuvo que hace aproximadamente 13 años tuvo una condena por un delito de carácter penal, el que se encontraría prescrito. Finalmente, indicó que ha presentado los correspondientes recursos administrativos, los que llevan años sin ser resueltos. El 03 de agosto del año en curso se le otorgó correo electrónico para comunicarse con la recurrida, no obteniendo ningún tipo de respuesta al respecto. SEGUNDO: Que informó la abogada Nicole del Pilar Sánchez Retamal, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Andrés Darias Cribeiro solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 mediante Resolución Exenta de fecha 27 de abril de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero. Conforme oficio N° 201468 de fecha 20 de diciembre de 2018, se comunicó que la solicitud no avanza a segunda etapa por registrar una sanción administrativa vigente. Luego, se interpuso recurso de reconsideración con respecto a esta sanción vigente, que se traduce en una expulsión que ha sido dictada por la autoridad administrativa. En ese sentido, señala que dicho recurso está pendiente de tramitación. Por su parte, el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, otorga a la autoridad migratoria la facultad de disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Luego, en la resolución que rechazó la regularización migratoria del año 2021, se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo y en cuanto al recurso de reconsideración interpuesto, señala que aún se encuentra pendiente de tramitación, debiendo comunicarse al extranjero apenas exista alguna resolución de su parte. TERCERO: Que

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Jhon Jarrinson Gómez Marín, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. ROL 8740–2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de noviembre del dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Jhon Jarrinson Gómez Marín, colombiano, pasaporte AX029474, domiciliado en Calle Sucre N° 631, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria solicitando dejar sin

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