MP. C/ LILIAN DE LOURDES CONTRERAS AGUIRRE. QTE: MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, Y 235.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En los antecedentes remitidos por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT O-1362-2016, RUC 1610009052-3, el Defensor Privado don Héctor Assef Ceballos en representación de la querellada doña Lilian Contreras Aguirre, deduce recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre del año en curso, que no dio lugar a la solicitud de la defensa de sobreseer definitivamente la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. El recurrente solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar se decrete el sobreseimiento definitivo. En la audiencia de 3 de noviembre en curso, la defensa reiteró los argumentos de su apelación y el Ministerio Público instó por el rechazo del recurso. Concluido el debate se participó a los intervinientes la comunicación de la resolución acordada para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa de la querellada interpuso recurso de apelación contra la resolución que no dio lugar a su solicitud de dictar sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por no ser el hecho investigado constitutivo de delito, pidiendo que ella sea revocada y en su lugar se declare el sobreseimiento solicitado. Argumentó al efecto que la investigación se inicia con ocasión de una querella presentada por la I. Municipalidad de San Joaquín en contra de doña Lilian Contreras Aguirre, por el delito de malversación de caudales públicos del artículo 233 del Código Penal. Agrega que los hechos tanto de la querella como de la formalización se basan en un sumario administrativo que se cursó en contra de doña Lilian Contreras el que concluyó sancionándola con la desvinculación de la Municipalidad. Las situaciones que se investigaron en él corresponden a irregularidades que se habrían producido en el marco de la operación de permisos de circulación del año 2013, de esa Municipalidad. Dice que en lo concreto la querella imputa a la ya mencionada el haberse apropiado de $ 656.473 en la que se desglosa el monto en diversas partidas; por un lado $ 20.003 que no están incluidos en el monto referido precedentemente, pero que se mencionan, y que se depositaron a través de Transbank en la cuenta de la Municipalidad y no consta una rendición. Después la suma de $ 166.470 en cheques depositados en la Municipalidad por rendiciones irregulares o que presentarían algún tipo de objeción y la suma de $ 460.670 en cheques, $125.400 en pagos acreditados, pero no consta como se realizó la gestión y $ 70.403 pagados en efectivo, sin rendición. En este sentido sostiene que la fiscalía no logró acreditar ningún otro hecho y
Fallo
por tanto llega a la decisión de no perseverar. Explica que la documentación que tiene la fiscalía da cuenta que respecto de un grupo de patentes, los dineros de los permisos de circulación fueron ingresados a la I. Municipalidad y que respecto de los restantes la fiscalía acreditó su pago pero no es posible establecer la forma en que se realizó tal gestión porque no fue posible contactar al contribuyente, lo que refleja un desorden en la forma de trabajar pero que en ningún caso es demostrativa de la existencia de un delito como el atribuido a su representada, al no darse el verbo rector del artículo 233 del Código Penal. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes remitidos por el Tribunal a quo, consta que el Ministerio Público se opuso a tal petición sobre la base que no se ha probado en el estándar que se requiere para un sobreseimiento definitivo. No ha acompañado los antecedentes fácticos que justifican su pretensión jurídica. Refiere que en la caja que a la investigada le correspondía, existían como 300 pagos sindicados como sospechosos y que fueron cuestionados al hacer la rendición física en Tesorería pudiendo detectarse que había 26 permisos en que no figuraban pagos y que no aparece claramente establecido que no se está ante un hecho punible, puesto que no se encuentra absolutamente acreditado que dineros de la Municipalidad hayan tenido su correspondiente pago, de modo que pidió el rechazo del sobreseimiento. Tercero: Que sobre la base de estas alegaciones el Tr
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San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los antecedentes remitidos por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT O-1362-2016, RUC 1610009052-3, el Defensor Privado don Héctor Assef Ceballos en representación de la querellada doña Lilian Contreras Aguirre, deduce recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre del año e
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