SIN INFORMACION

SUSANA DEL CARMEN PAVEZ MONROY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco González López, en representación de la condenada Susana Del Carmen Pavez Monroy, actualmente interna en el CPF de Santiago, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de quince de octubre pasado rechazó el beneficio de Libertad Condicional de su representada. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 5 años y un día por delito de tráfico de drogas. Refiere que pese a que su representada cumplía con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado arbitrariamente. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Alejandra Pizarro Soto, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó de manera unánime el beneficio por los

Fundamentos

motivos expresados en la resolución que reza lo siguiente: “Se estima por unanimidad, que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna presenta factores de riesgo de reincidencia, por cuanto, presenta tendencia a favor del delito y su actitud es desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, ausencia de internalización de los roles sociales como trabajadora, ausencia de evaluación del daño en las victimas, carece de una red familiar de apoyo, mantiene la validación del delito como forma de vida; razones por las que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna. De acuerdo a tales antecedentes consta que la sentenciada antes individualizada presenta necesidad de intervención muy alta, sin red familiar de apoyo, denotando conductas que son factores de riesgo en un futuro egreso al sistema extrapenitenciario. Se añade que las proyecciones de la postulante para el caso de egreso, dicen relación con buscar trabajo en ferias libres, lo que no fue un factor de protección, en su oportunidad, ya que presenta tendencia a normalizar las conductas delictuales como forma válida para conseguir dinero. Se concluye que “la interna aún no presenta las condiciones que hagan pensar en un adecuado proceso de cumplimiento de condena en el medio libre”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Susana Del Carmen Pavez Monroy. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°630-2021. Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco González López, en representación de la condenada Susana Del Carmen Pavez Monroy, actualmente interna en el CPF de Santiago, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de quince de octubre pasado rechazó el beneficio de Libertad Condicional

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