COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2040301445-2, rit I-53-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 287-2021, por sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación interpuesta por Complejo Metalúrgico Altonorte, en contra del Director Regional del Trabajo de la Segunda Región, en consecuencia, se mantuvo lo resuelto en Resolución N° 218/2020. En contra del referido fallo, la parte reclamante, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha dos de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado José Monrroy Licuime, y por la recurrida el Abogado Eduardo Machuca Cereceda, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la reclamante José Monrroy Licuime, interpuso recurso de nulidad invocando la causal consagrada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; alegando, luego de relatar los antecedentes de la reclamación, que la sentenciadora en el considerando vigésimo tercero, habría calificado erróneamente los hechos y conclusiones fácticas asentadas, específicamente en cuanto concluye que si bien su parte generó un sistema de gestión y seguridad, no probó cómo se manifestaba su deber de vigilancia. Añade que tanto en las resoluciones de multa y de rechazo de la reconsideración, y en la sentencia, se invoca el artículo 9 N° 3 del D.S. 76 del Ministerio del Trabajo, en relación con los artículos 66 bis de la Ley 16.744, 184 y 506 del Código del Trabajo; y en el considerando duodécimo, se habría establecido que su parte cumplió lo dispuesto en el inciso primero del artículo 66 bis de la Ley 16.744, respecto a implementar el sistema de gestión y seguridad ocupacional, según el documento “Plan de salud y seguridad Complejo Metalúrgico Altonorte 2020”, que en su Punto 3 establecería que dicho programa se aplicaría a todas las operaciones de Altonorte y sus empresas de servicios, sirviendo de directriz y herramienta de definición de objetivos y actividades claves en materia de Salud y Seguridad, y contemplaría un sistema de seguridad Safework, asimismo, se habría acreditado que se entregó a los trabajadores Martínez Magna y Vera el documento denominado Safework, hoja impresa con espacio para incluir el nombre del trabajador, una leyenda sobre el compromiso del trabajador a seguir las conductas que salvan vidas reseñadas a través de símbolos y una lectura que comprende “Solo operar equipos si está entrenado y autorizado”. Además en el considerando décimo tercero se establecería que su parte cumplió las obligaciones contenidas en el inciso segundo del artículo 66 bis de la Ley 16.744, respecto a confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, que estableciera como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, con los mecanismos de verificación de cumplimiento por la empresa mandante y las sanciones aplicables; y también que se habría cumplido la obligación dispuesta en el inciso tercero del citado artículo, que señala que correspondería al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas; y en el considerando vigésimo se indicaría que el Procedimiento de Trabajo Seguro Mallas Bamp y Trabajo Spot, incluye Charlas de seguridad y el HCR, se habría verificado en hoja de control de riesgos Folio 461728; donde constaría que las capacitaciones e inducciones generales son del año 2018 y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado José Monrroy Licuime, en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Jugado del Trabajo de Antofagasta en causa RUC 2040301445-2, RIT I-53-2020, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 287-2021 (LAB) Redactada por la Ministro Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez. 14 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040301445-2, rit I-53-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 287-2021, por sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación interpuesta por Complejo Metalúrgico Altonorte, en contra del Director Regional del Trabajo de la Segunda Región, en consecuencia,
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