SIN INFORMACION

PEÑA/GÁRATE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que fundamentan su recurso, señala que ingresó a la Escuela de Investigaciones con fecha 16 de julio de 1996, y desde el 6 de mayo de 2020 se encuentra sujeto a la modalidad de teletrabajo, de acuerdo a la Orden Nº 10, del 27 de abril de 2020 de la Dirección General, que determinó los grupos de riesgo ante la pandemia Covid 19 por el estado de gestación de su cónyuge, indica que en el mes de marzo hizo uso de 5 días de feriado legal, cuando nació su hija solicitó 5 días de permiso parental y 6 días administrativos y 10 días de feriado legal entre el 16 y 30 de diciembre de 2020 y finalmente a contar del 29 de diciembre de 2020, se encuentra con licencia médica de carácter psiquiátrico con diagnóstico Estrés Laboral, trastorno adaptativo y acoso laboral. Agrega que por contar con más de 20 años de servicio tiene derecho a 25 días quedando 10 días vigentes, razón por la cual con fecha 30 de noviembre de 2020 efectuó una solicitud formal a su jefa directa a la espera que fuera redirigido a su superior jerárquico, sin embargo, sin mediar resolución o acto administrativo, su jefa desestimó su solicitud de acumulación, por no corresponder a razones de buen servicio con fecha 3 de diciembre de 2020. Que, presentó recurso de reposición y jerárquico, siendo notificado con fecha 9 de diciembre de 2020 de su rechazo, mediante una resolución contradictoria y carente de fundamentos, vulnerando el artículo 50 de la Orden General N° 1.487, del 5 de febrero de 2019 que aprueba el Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados de la Policía de Investigaciones. Indica que en un caso similar de la ciudad de Coyhaique la Excelentísima Corte Suprema ya había ordenado a la recurrida, no privar al funcionario de la acumulación de feriado legal, razón por la cual el presente recurso debe ser acogido en cuanto obedece al mismo actuar de la recurrida en un caso similar. En mérito de lo expuesto solicita que ordene dejar sin efecto la Resolución N° 11, del 22 de diciembre de

Fundamentos

motivos solicitados no corresponden a razones de buen servicio conforme la Circular N°6 de 16 de octubre de 2020 de la Inspectoría General en el punto N°3, el cual dispone que: “…se desprende que para efectos de realizar el requerimiento de la acumulación de feriado legal de un período a otro, resulta imprescindible lo siguiente: a) Que, el funcionario haya solicitado el beneficio del feriado legal en el período calendario; b) Que, la autoridad institucional anticipe o postergue la época de su goce por razones de buen servicio, y; c) Que, el funcionario solicite la acumulación en términos formales y explícitos dentro el año calendario en que se debiera haber disfrutado del mismo, para el período siguiente”. Ratifica además la interposición y rechazo del recurso de reposición y jerárquico en subsidio, indicando que el fundamento del rechazo radicó en que la acumulación de feriado tiene un carácter extraordinario y como tan debe interpretarse en sentido estricto, siempre y cuando concurran las exigencias señaladas, que no fueron cumplidas por el recurrente, en cuanto no indicó las razones de buen servicio por las que no hizo uso de las mismas, en cuanto no existe solicitud de feriado legal del recurrente durante el año calendario, que haya sido denegada, adelantada o postergada, mediante resolución fundada, por autoridad competente, lo que fue expresamente señalado en la resolución que rechazó su solicitud. Agrega que conforme a lo expuesto, el caso de autos se ha aplicado el procedimiento reglado recién expuesto, razón por la cual no se vislumbra de qué manera la resolución N° 11, acto recurrido, podría tornarse ilegal o arbitrario. Agrega que en cuanto a la alegación del recurrente referido a que no se anticipó o postergó su feriado legal, en atención a que se encontraba con teletrabajo, indica que no existe resolución de autoridad competente que haya dispuesto la modalidad de teletrabajo remoto en favor del recurrente no encontrándose, por ende, en la situación descrita. Además, aun cuando estuviera afecto a esa modalidad, no existe en esta modalidad especial de cumplimiento de jornada laboral, impedimento o condición para que los funcionarios presenten sus solicitudes de feriado legal en el año calendario de acuerdo a las normas atingentes. Y finalmente en cuanto a que en caso similar al suyo la Excelentísima Corte Suprema ordenó no privar al funcionario de la solicitud de acumulación de feriado, señala que en el referido caso lo discutido fue la extemporaneidad de la solicitud de acumulación, lo que no ocurre en el presente caso en que no existió solicitud de feriado legal durante el año calendario que haya sido denegada, adelantada o postergada mediante resolución.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita que ordene dejar sin efecto la Resolución N° 11, del 22 de diciembre de 2020, de la Prefectura Metropolitana Oriente de la PDI, permitiéndome acumular 10 días de feriado legal del año 2020 para ser utilizados el año 2021, restableciéndose el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informa María Inés Wise Díaz De La Vega en representación convencional de don Héctor Angel Espinosa Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando en primer lugar que el recurso de protección no es una nueva instancia administrativa, pues se interpone en contra de la resolución que rechazó el recurso jerárquico. En cuanto al fondo indicada que es efectivo que el recurrente solicito acumulación de feriado para ser utilizado en el año 2021, sin embargo, mediante resolución de 3 de diciembre se le notificó que fue desestimada en razón de que los motivos solicitados no corresponden a razones de buen servicio conforme la Circular N°6 de 16 de octubre de 2020 de la Inspectoría General en el punto N°3, el cual dispone que: “…se desprende que para efectos de realizar el requerimiento de la acumulación de feriado legal de un período a otro, resulta imprescindible lo siguiente: a) Que, el funcionario haya solicitado el beneficio del feriado legal en el período calendario; b) Que, la autoridad institucional anticipe o postergue la época de su goce por razones de buen servicio, y; c) Que, el funcionario solicite

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 21, 22 y 23; a todo, téngase presente. Al folio 24; a sus antecedentes. Visto, y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de Protección don Patricio Edgardo Rodrigo Peña Cuevas en contra de la Resolución N° 11, del 22 de diciembre de 2020 de la Prefectura Metropolitana Oriente de la Policía de Investigaciones de Chil

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