SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Génesis Carolina, Elizabeth Mariana y Andres Eduardo, todos de apellido Betancourt Delgado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática lo que vulnera su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que los amparados son niños de 16, 14 y 12 años respectivamente, de nacionalidad venezolana que actualmente residen en Venezuela, con el objeto de reunirse con su madre que se encuentra en Chile, doña Yaneth Delgado Espinoza, realizaron su primera solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 10 de febrero de 2020, así las cosas, con fecha 03 de mayo del año 2020 reciben correo electrónico en el que se cita a dejar documentación al Consulado de Chile ubicado en Caracas para el 17 de mayo del año 2021. No obstante, lo anterior, el 11 de noviembre del año 2020, recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándoles el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones generales, en atención a la pandemia del covid19, vulnerando el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de los amparados, de reunirse con su madre quien se encuentra en Chile en forma legal y trabajando. Señala que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, de forma genérica sin entregar los

Fundamentos

motivos específicos de rechazo de los recurrentes menores de edad, vulneró el principio de reunificación familiar. Además el acto negó a los amparado la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir ésta con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país y finalmente al carecer de fundamento vulnera lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de Procedimiento Administrativo. Finalmente señala que el cierre decretado afecta a los recurrentes, pues los privará de su ambiente y núcleo familiar, necesarios para un adecuado desarrollo para la relación con su madre, por la separación a la que los somete. Considerando las normas constitucionales señaladas, además de las normas internacionales, esto es, la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es que se justifica se acoja esta acción constitucional.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados la amparada a fin de aprobar su visado y que el grupo familiar completo pueda viajar a Chile y reunirse con los miembros que se encuentran en este país en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que las solicitudes de los amparados se encuentra en estado de “validar los antecedentes” lo que significa que no están cerradas o rechazadas, estando los amparados a la espera de ser citado para la revisión física de la documentación presentada, señala que el trámite se encontraba hasta hoy suspendido ante la imposibilidad de ingresar a Chile de extranjeros no residentes, lo que fue recientemente modificado. Luego agrega que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, lo que implicó por una parte un funcionamiento reducido de los servicios consulares que necesariamente implicaron la priorización de las miles de solicitudes ingresadas, y en segundo lugar implicaron el cierre de fronteras, el que mantuvo hasta el 31 de octubre del presente año. En cuanto a la remisión del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, señala no tuvo por objeto poner té

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Génesis Carolina, Elizabeth Mariana y Andres Eduardo, todos de apellido Betancourt Delgado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica