SIN INFORMACION

ZOGHBE NUÑEZ YAMIL ABDALLAH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor de YAMIL ABDALLAH ZOGHBE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente el cierre y rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la hermana del amparado, María Fernanda Núñez Briceño, vive en Chile desde junio de 2019, y tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite. Por otra parte, el amparado inició su solicitud de visa de responsabilidad democrática el 04 de septiembre de 2019. Sin embargo, alega que el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo mediante el cual se le informó el cierre y rechazo de su solicitud, fundado en el cierre de las fronteras chilenas producto de la emergencia sanitaria mundial y la imposibilidad de cumplir con los plazos administrativos para finalizar el procedimiento. Solicita que se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular del amparado para aprobar su visado. SEGUNDO: Que, informando, Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (s), sobre el recurso interpuesto en favor de la niña amparada, indica que si bien con fecha 23 de noviembre se habilitó el tránsito internacional para el ingreso a Chile de extranjeros, esto se permitía solo a través del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, permaneciendo cerrado cualquier otra vía, terrestre, marítima o aérea, para el tránsito de extranjeros a Chile. Por otro lado, señala que con motivo de la emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron u

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE  el recurso de amparo deducido en favor de YAMIL ABDALLAH ZOHBE NUÑEZ, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo y conforme a la regulación vigente a la época de inicio del primitivo procedimiento. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4899-2021. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor de YAMIL ABDALLAH ZOGHBE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente el cierre y rechazo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica