RUTH LOBOS VIDELA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 2040247803-K, RIT T-13-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y se acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada respecto de la acción subsidiaria. Contra el aludido fallo, el abogado, don Boris Muñoz García, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad invocando como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, subsidiariamente, esgrime la de letra b) del mismo artículo y la del artículo 477 en relación a los artículos 2, 485 y 493 del Código del ramo, en ese orden. Pidió que se acoja el presente recurso de nulidad, por haber incurrido el fallo en las causales de nulidad invocadas, y junto con ello se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la acción deducida. Por resolución de ocho de octubre pasado, se declaró admisible el citado recurso. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente configura la causal principal, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentenciadora omitió analizar toda la prueba incorporada en el juicio. A su vez, esgrime que diseccionó los hechos, que, en su conjunto, constituyen el hostigamiento denunciado. Especifica que no se consideraron los Memorándum números 400 y 100, que dan cuenta de la invalidación del nombramiento anterior y del nombramiento definitivo de la actora, hecho que, según su teoría del caso, constituye la razón de fondo que explica el hostigamiento que sufrió su representada. Expone que tampoco hubo alusión al Oficio N° 10355 de Contraloría que ordena la reincorporación de la actora a sus funciones en agosto de 2017, ni al Decreto Alcaldicio N° 306 de 2018 que cumplió con lo ordenado 6 meses después. Expresa que nada se dijo respecto a que su representada fue privada de parte de sus remuneraciones durante los 3 años que duró el sumario administrativo del que fue objeto y que consta en el Memorándum N°600/98/2018 de 23 de febrero. Añade que no hubo análisis de los diversos antecedentes de salud y licencias médicas incorporadas, documentos de los que se desprende que la demandante se vio afectada por un trastorno ansioso, afección típica de quien es víctima de acoso laboral. Indica que las omisiones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en las causales de nulidad invocadas, y junto con ello se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la acción deducida. Por resolución de ocho de octubre pasado, se declaró admisible el citado recurso. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente configura la causal principal, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentenciadora omitió analizar toda la prueba incorporada en el juicio. A su vez, esgrime que diseccionó los hechos, que, en su conjunto, constituyen el hostigamiento denunciado. Especifica que no se consideraron los Memorándum números 400 y 100, que dan cuenta de la invalidación del nombramiento anterior y del nombramiento definitivo de la actora, hecho que, según su teoría del caso, constituye la razón de fondo que explica el hostigamiento que sufrió su representada. Expone que tampoco hubo alusión al Oficio N° 10355 de Contraloría que ordena la reincorporación de la actora a sus funciones en agosto de 2017, ni al Decreto Alcaldicio N° 306 de 2018 que cumplió con lo ordenado 6 meses después. Expresa que nada se dijo respecto a que su representada fue privada de parte de sus remuneraciones durante los 3 años que duró el sumario administrativo del que fue objeto y que consta en el Memorándum N°600/98/2018 de 23 de febrero. Añade que no hubo análisis de los diversos antecedentes de salud y licencias médicas incorporadas, documentos de los que se desprende que la demandante se vio afectada por un trasto
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RUC 2040247803-K, RIT T-13-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y se acogió la excepción de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica