HERNANDEZ MORENO ANDREA CAROLINA Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de WILLIAMS JOSÉ LAURENT COLMENARES, ingeniero industrial; su conyugue ANDREA CAROLINA HERNANDEZ MORENO, ingeniera industrial; y su madre JACQUELINE DEL CARMEN COLMENARES DE LAURENT, profesora de lengua extranjera; todos venezolanos con domicilio en avenida Charles Hamilton 12262, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, e interpone acción de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y de su director JULIO PEDRO FIOL ZÚÑIGA, ambos con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Expone que el amparado Williams Laurent Colmenares procede a efectuar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática para sí y su grupo familiar compuesto por su madre y su cónyuge, dichas solicitudes fueron enviadas al Consulado de Chile en Caracas el 12 de julio de 2019, 21 de agosto de 2019 y 27 de agosto de 2019, respectivamente, mediante la plataforma digital, adjuntando la documentación solicitada; las solicitudes fueron recibidas satisfactoriamente, citándolos para los días 6 a 8 de abril y 27 a 29 de julio, todos de 2020. Agrega que el 11 de noviembre de 2020 reciben un correo electrónico donde se informa el cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, ello ocurre aun cuando la amparada Jacqueline Colmenares recibe correo electrónico el 16 de marzo de 2020, donde le informan que su cita del mes de abril sería reagendada, comprometiéndose a informar oportunamente las nuevas fechas de presentación. Señala que la actuación de la autorid
Fundamentos
considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado los amparados no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Agrega que no se configuran los requisitos de priorización de reunificación familiar establecidos en el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021. Respecto a la amparada Andrea Hernández Moreno, indica que en la solicitud efectuada por esta amprada, no se acompañó la postilla respectiva, por lo que al no cumplir con los requisitos establecidos, su solicitud de visa no fue acogida a trámite desde su inicio. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, es un hecho pacífico que la autoridad no continuó con la tramitación pertinente de las visas de responsabilidad democrática de los amparados Williams Laurent Colmenares y Jacqueline Colmenares de Laurent y ha decidido, sin mayor fundamento, poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada di
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en representación de Williams José Laurent Colmenares, Andrea Carolina Hernández Moreno y Jacqueline Del Carmen Colmenares De Laurent, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados Williams José Laurent Colmenares y Jacqueline Del Carmen Colmenares De Laurent, debiendo en consecuencia citarlos a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente, al interesado toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente. Respecto de la amparada Andrea Carolina Hernández Moreno, la recurrida deberá continuar la tramitación de la solicitud de Visa en favor de la amparada, disponiendo lo pertinente para su completa resolución, considerando la vigencia del Certificado de Antecedentes a la data en que se presentó. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Amparo N° 4616-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso el abogado don Julio Azara Hernández, pero una vez efectuada la relación del mismo, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 8 de noviembre de 2021. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 7 y 8, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo pres
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