ORTIZ/UNIVERSIDAD DE ARTES CIENCIAS Y COMUNICACIÓN. (VISTA EN POS DEL ING. CORTE N° 1916-2021)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Estefanía Ortiz González, con domicilio en Martín Alonso Pinzón N°4750, departamento 1003, de la Comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, representada por su rector, don Fernando De La Jara Goyeneche, profesor, ambos domiciliados en Avenida Salvador N°1.200, de la comuna de Providencia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en eliminarle de la carrera de Comunicación Audiovisual mención Televisión, no obstante su calidad de alumno de dicha institución, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Funda el recurso expresando que, ingresó a cursar la referida carrera en 2009, interrumpiendo sus estudios por fuerza mayor en 2012, reincorporándose en 2013 y egresando en 2015. Sin embargo, producto de situaciones familiares y económicas no pudo desarrollar su inscripción para llevar a cabo el proceso de titulación inmediatamente después del egreso, por lo que reincorporación para el periodo primer semestre de 2017 con el fin de titularse, a lo que la universidad accedió por medio de resolución “VRA 00728-2017”, lo que no se hizo efectivo en razón de que las condiciones económicas y de carga académica por concepto de “actualización de estudios” impuestas por la universidad recién le fueron informadas junto con la resolución que accedía a la reincorporación, en la que se dispuso, que pese a encontrarse egresado debía “actualizar conocimientos” durante el periodo académico 2017, y posteriormente a ello gestionar los tramites de titulación, lo que se traduciría en una carga económica no presupuestada y que impidió que se hiciera efectiva la correspondiente matricula, rigiendo en consecuencia el apercibimiento que dicha resolución contemplaba, esto es que “quedaba sin efecto de pleno derecho por el hecho de no inscribirse o matriculars
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que la estudiante egresó con fecha 21 de julio de 2015, y dado que no rindió el examen de grado dentro del plazo estipulado en el Reglamento de Titulación, fue eliminada de la carrera; 2. Que mediante la Resolución de VRA Nº 00728 / 2017 se autorizó su reincorporación a la carrera, debiendo actualizar conocimientos a partir del segundo semestre 2017, resolución que la estudiante no hizo efectiva; 3. Que mediante la Resolución de VRA N° 00613 / 2018, se autorizó –excepcionalmente- su reincorporación a la carrera, debiendo actualizar conocimientos durante el segundo semestre 2018, primer semestre 2019 y segundo semestre 2019, contando con plazo de un año desde la aprobación de la actualización para rendir su examen de grado en única oportunidad, plazo que finalmente la estudiante no cumplió; 4. Que mediante la Resolución de VRA N°00354 / 2019, se aprobó la inscripción de su trabajo de título en dupla con el alumno FERNANDO CRISTIÁN ASTUDILLO ÁGUILA; 5. Que el 31 de diciembre de 2020 la estudiante presentó ante el Rector una solicitud de apelación a la eliminación de la carrera y extensión de plazo para que la autorice a rendir su examen de grado; 6. Lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, Reglamento de Titulación en su Título III, artículo 8 y demás normativa vigente de la Universidad UNIACC; 7. La opinión de la Dirección de Carrera. RESUELVO: 1. Que revisados los antecedentes presentados por la egresada y especialmente su historial académico, se rechaza su solicitud para reincorporarse a la carrera y rendir el examen de grado, toda vez que está fuera de todos los plazos reglamentarios; 2. Que se confirma la eliminación definitiva de la estudiante; 3. Que esta Resolución sólo tiene alcance académico; 4. Que la presente Resolución es inapelable. Comuníquese, regístrese y archívese. FERNANDO DE LA JARA G. Rector” Considera que lo transcrito es un acto ilegal y arbitrario, pues la decisión de la UNIACC de privarle de la extensión de plazo solicitado resulta discriminatoria, en razón de existir análogas solicitudes con disimiles resoluciones, no basadas en criterios explicitados en las resoluciones que zanjan cada uno de los casos que permitan razonar acerca de lo reglamentario o equitativo de la diferencia de criterios aplicados para cada caso, teniendo presente que se ha incurrido en errores de apreciación por la autoridad universitaria en cuanto al tipo de petición por formulada y a su errónea inteligencia respecto de mi calidad de alumno regular y no la de alumno eliminado. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar se deje sin efecto la resolución recurrida y en su reemplazo se fijen las condiciones que permitan la extensión de plazo para la rendición del examen de grado de la protegida, correspondiente a la carrera de Comunicación Audiovisual mención Televisión, en la forma solicitada y/o dentro de análogos plazos concedidos a otros alumnos de la Universidad que se encontraban en la misma s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1917-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Estefanía Ortiz González, con domicilio en Martín Alonso Pinzón N°4750, departamento 1003, de la Comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, representada por su rector, don Fernando De La
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