MATÍAS CRISTÓBAL PUEBLA TORRES CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que en folio 1, el abogado René Reyes Robles, en representación de la parte demandada principal en autos sobre juicio ordinario laboral, RIT O-109-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Casablanca, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de octubre de 2021, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2021, que recibe a prueba el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por el recurrente, fijando tres puntos de prueba. Pide en su reposición con apelación subsidiaria, que se fijen puntos de prueba en relación al incidente de incompetencia del tribunal, que dedujo en subsidio. Alega que las cuestiones de competencia no se encuentran reguladas en el Código del Trabajo, sino que en las normas de Código de Procedimiento Civil, que deben aplicarse supletoriamente en virtud del artículo 432 del Código del Trabajo, siendo por ende apelable la resolución recurrida. 2) Que a folio 6, informa doña Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca, señalando que la resolución recurrida negó lugar a tener por interpuesto un recurso de apelación deducido en contra de resolución que recibe a prueba un incidente de nulidad, por encontrarse en el contexto de un procedimiento laboral y, porque la resolución apelada no es de aquellas previstas por el legislador en el artículo 476 del Código del Trabajo. 3) Que a folio 7, se trajeron los autos en relación. 4) Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la resolución recurrida recibe a prueba un incidente de nulidad procesal y teniendo presente que, en la especie, prima la regla especial contemplada en el artículo 472 del Código del Trabajo, la que se relaciona con lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, no encontrándose la resolución apelada dentro de las hipótesis de excepción, motivo por la cual se rechazará el recurso intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en sus autos RIT O-109-2019. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por acoger el recurso de hecho intentado, declarando admisible la apelación interpuesta, por considerar que, atendida la naturaleza de la incidencia impetrada por el recurrente, rigen supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Laboral - Cobranza-611-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: 1) Que en folio 1, el abogado René Reyes Robles, en representación de la parte demandada principal en autos sobre juicio ordinario laboral, RIT O-109-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Casablanca, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de octubre de 2021, que no concedió el recurso
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