ELO/TALLER MECÁNICO ERACLIO LIMITADA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada Taller Mecánico Eraclio Ltda., contra la sentencia de catorce de octubre del presente, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, contiene peticiones contradictorias, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente señala en su petitorio “SOLICITO A S.S., se tenga por interpuesto recurso de nulidad laboral contra la sentencia dictada con fecha 14 de octubre del año 2021 en causa RIT: T-2010-2020, conceda el recurso, elevando los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta conociendo el recurso, declare: 1. Que la sentencia es nula en virtud de la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido garantías constitucionales, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2. En subsidio, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, 3. Que entonces se declara la nulidad del fallo recurrido y se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia interpuesta en todas sus partes; 4. Que se condena en costas a la contraria.”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión e incongruencia anotadas resultan de tal entidad, que no dejan a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3608-2021.
Fallo
se declara la nulidad del fallo recurrido y se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia interpuesta en todas sus partes; 4. Que se condena en costas a la contraria.”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión e incongruencia anotadas resultan de tal entidad, que no dejan a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3608-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada Taller Mecánico Eraclio Ltda., contra la sentencia de catorce de octubre del presente, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, contiene peticiones contradictorias, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del
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