SIN INFORMACION

CARLOS MIGUEL Y OTRA CONTRA LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alexis Aguirre Fonseca, abogado, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Natalia Consolación Contreras Lizarazo, cédula identidad venezolana V-20.120.289 y don Elis Alexander Germaya Vásquez, cedula de identidad venezolana V-16.447.681, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, RUT Nº 60.511.010-K, representada por el Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, Sr. Miguel Ángel Quezada Soto, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria las Resoluciones Exentas Nº 3148/2020 y 3149/2020, ambas de fecha 20 de octubre del 2020, que ordenan su expulsión del país. Expone que el grupo familiar de los recurrentes, quienes son pareja, lo componen junto a sus 3 hijos, todos de nacionalidad venezolana, quienes ingresaron a Chile en el mes de septiembre de 2020. Destaca que actualmente se encuentran radicados en Iquique, los niños asisten al colegio y sus necesidades de salud se encuentran cubiertas por FONASA. Indica que hace unas semanas los amparados fueron notificados de las Resoluciones Exentas N° 3148/2020 y 3149/2020, ambas de fecha 20 de octubre del 2020, emitidas por la Ex Intendencia Regional de Tarapacá y que ordenan su expulsión del país. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que las resoluciones que decretan su expulsión constituyen un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo

Fundamentos

fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Cita jurisprudencia y pide acoger el recurso de amparo interpuesto, y en particular: a) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3148/2020 y 3149/2020, ambas de fecha 20 de octubre del 2020, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de los amparados; b) Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; c) Que se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial de Tarapacá a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes y; d) Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de los amparados, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse los amparados en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 27 de agosto de 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones, mientras efectuaban labores de apoyo y fiscalización preventiva en la Aduana Sanitaria ubicada en la comuna de Huara, controló a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraban los amparados. Requerida la documentación de ingreso al país, ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales, en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Así, indica que mediante informe policial Nº 1414 de 02 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los extranjeros de nacionalidad venezolana habían ingresado clandestinamente al territorio nacional en el mes de agosto de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 13 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, la Intendencia Regional el 06 (sic) de octubre de 2020, dictó las Resolucion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Natalia Consolación Contreras Lizarazo y don Elis Alexander Germaya Vásquez, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3148 y 3149, de 20 de octubre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 812-2021 Amparo. 6

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Alexis Aguirre Fonseca, abogado, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Natalia Consolación Contreras Lizarazo, cédula identidad venezolana V-20.120.289 y don Elis Alexander Germaya Vásquez, cedula de identidad venezolana V-16.447.6

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