VIELMA URBINA CESAR CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación y a favor de Cesar Arturo Vielma Urbina, cédula de identidad venezolana 26.191.617, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y de Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión del territorio nacional, lo que afecta de manera arbitraria su derecho a la libertad personal. Expone que el hermano del amparado, Carlos Alberto Vielma Urbina, se encuentra residiendo legalmente en el país, siendo éste el vínculo familiar que tiene en Chile. Indica que el 29 de abril del presente año, fue notificado de la Resolución Exenta Nº 1302/2021 de fecha 23 de abril de 2021, emitida por la Delegación Presidencial Región de Tarapacá, la que dispone su expulsión del territorio nacional, fundándose aquella autoridad en la comisión de un delito contemplado en el D.L. 1.094 del año 1975. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que la resolución que decreta su expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en su caso, de manera tal que su expulsión es ilegal; colacionando, además, que la Resolución atacada fue pronunciada en un procedimiento administrativo que no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Indica que la conducta que motiva la san
Fundamentos
fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Pide acoger la acción, con costas, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1302 de fecha 23 de abril del año 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, por atentar contra normas constitucionales, Tratados Internacionales y normas legales. Informa don Cristian Lobos Lara, Prefecto, Jefe Región Policial de Tarapacá, indicando que el amparado mantiene una medida de expulsión decretada mediante Resolución Exenta N° 1302 de 23 de abril de 2021, emanada de la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Asimismo, registra una denuncia por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería y no registra movimientos migratorios. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (Ex Intendencia Regional de Tarapacá), quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse el amparado en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 09 de abril de 2020, el amparado se presentó en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. Requerida la documentación de ingreso al país, no portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que había ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Así, indica que mediante el informe policial Nº 2634 de 19 de abril de 2021, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero de nacionalidad venezolana había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 22 de abril de 2021, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, el 23 de abril de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 1302, que ordena su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de su representada; que la mencionada orden de expulsión no vulnera garantía constitucional alguna, simplemente constituye el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en contra de aquellos que infringen la normativa de extranjería vigente. Agrega que la resolución en comento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por don Cesar Arturo Vielma Urbina, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1302, de 23 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 764-2021 Amparo. 6
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Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación y a favor de Cesar Arturo Vielma Urbina, cédula de identidad venezolana 26.191.617, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y de Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión del territorio nacio
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