CHOQUE GALLEGO ENRIQUE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación y a favor de don Enrique Choque Gallego, pasaporte boliviano AE43565, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y de Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión del territorio nacional, lo que afecta de manera arbitraria su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado, de origen boliviano, mantiene trabajo estable en el país, desempeñándose como jornalero para la Empresa de Servicios de Ingeniera y Logística Eduardo Mamani Challapa E.I.R.L, siendo rechazada en el año 2018 su postulación de regularización migratoria. Destaca que tiene red familiar en el país, pues residen sus hermanos Marcela Gallego Choque, Tiburcia Gallego Choque y Efrain Gallego Choque, asimismo, el amparado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales bolivianas ni tampoco con la justicia chilena. Indica que el 23 de septiembre del presente año fue notificado de la Resolución Exenta Nº 1133/2007 de fecha 20 de diciembre de 2007, emitida por la Delegación Presidencial Región de Tarapacá, la que dispone su expulsión del territorio nacional, fundándose aquella autoridad en la comisión de un delito contemplado en el D.L. 1.094 del año 1975. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que la resolución que decreta su expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo q
Fundamentos
fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Pide acoger la acción, con costas, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1133/2007 de fecha 20 de diciembre de 2007, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, por atentar contra normas constitucionales, Tratados Internacionales y normas legales. Informa don Cristian Lobos Lara, Prefecto, Jefe Región Policial de Tarapacá, indicando que el amparado mantiene una medida de expulsión decretada mediante Resolución Exenta N° 1133 de 20 de diciembre de 2007, emanada de la ex Intendencia Regional de Tarapacá; respecto de la cual fue rechazado un recurso de reconsideración el 05 de diciembre de 2014. Asimismo, se encuentra sujeto a control de firma por infracción al artículo 148 del Reglamento de Extranjería y registra como último movimiento migratorio una entrada al país el 24 de septiembre de 2005. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (Ex Intendencia Regional de Tarapacá), quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 31 de octubre de 2007, el amparado fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile intentando egresar clandestinamente del territorio nacional por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar. Así, indica que mediante el informe policial Nº 468 de 07 de noviembre de 2007, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero de nacionalidad boliviana había intentado egresar clandestinamente al territorio nacional en el mes de octubre de 2007, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 07 de diciembre de 2007, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, el 20 de diciembre de 2007 se dictó el Decreto Afecto N° 1133, que ordena su expulsión en razón de su egreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de su representada; que la mencionada orden de expulsión no vulnera garantía constitucional alguna, simplemente constituye el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en contra de aquellos que infringen la normativa de extranjería vigente. Agrega que la resolución en comento no realiza una fundamentación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por don Enrique Choque Gallego, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto el Decreto Afecto N° 1133, de 20 de diciembre de 2007, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 763-2021 Amparo. 6
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Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación y a favor de don Enrique Choque Gallego, pasaporte boliviano AE43565, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y de Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión del territorio nacional, lo que af
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