SIN INFORMACION

FARÍAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2021

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Marcelo Esteban Farías Bahamonde, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1138- 2021 de 5 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento el 27 de agosto de 2019, tiene fecha de término para el día 28 de agosto de 2022, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 28 de agosto de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que tiene un riesgo de reincidencia alto, mantiene necesidades de intervención que deben ser abordadas previo a obtener su libertad, y contiene su informe sicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es la de “muy buena” por 4 bimestres anteriores a su postulación. Por todo ello es que decisión de la recurrida en ilegal y arbitraria, y solicita que se reconozca el derecho del amparado a cumplir su condena bajo el régimen de libertad condicional, ordenando a

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1138-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, las que deben ser abordadas previo a su salida al medio libre, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el actor tiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, presentando necesidades plasmadas en su plan de intervención individual, las cuales no han sido abordadas en su mayoría. Se visualiza como principal la tendencia a favor del delito, no presenta conciencia de la gravedad del delito por el cual cumple condena, tiene deficientes habilidades de resolución de conflictos y validación a pares infractores. Se trata de problemáticas que necesitan ser intervenidas para disminuir el riesgo de comisión de nuevos delitos. Si bien presenta apoyo familiar de origen, este no se visibiliza como apoyo normativo, se aprecia una minimización y externalización de la responsabilidad frente a la actividad delictual del evaluado. Presenta planificación laboral en el medio libre junto a su familia, pero se presenta difusa. Además de todo ello, el último bimestre su conducta fue calificada como mala, al incurrir en una falta grave al régimen penitenciario, ya que el 30 de septiembre pasado le fue encontrada en su poder una cantidad de sustancia prohibida, al parecer marihuana, por lo que fue sancionado por Gendarmería, según fue informado al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Esteban Farías Bahamonde, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2898-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Marcelo Esteban Farías Bahamonde, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1138- 2021 de 5 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postu

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