/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Segundo Andrés Olivares Poblete, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1208- 2021 de 6 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple dos condenas: una de 5 años y un dia por el tráfico de drogas, y otra de 9 días como sustitutiva de multa. Inició cumplimiento el 18 de septiembre de 2017, tiene fecha de término para el día 17 de noviembre de 2021, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 19 de marzo de 2020. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio, por haber renunciado el amparado a su derecho a realizarse un informe sico social, entendiendo con ello que no cumple con los requisitos del artículo 3° del Decreto Ley N°321. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, y que el informe sico social en ese sentido, es sólo un medio de prueba, y que la rehabilitación del amparado se evidencia con la calificación de su conducta, que es la de “muy buena” por 7 bimestres anteriores a su postulación. Por todo ello es que decisión de la recurrida en ilegal y arbitraria, y solicita que se reconozca el derecho del amparado a cumplir su conden
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1208-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el interno renunció a la elaboración del informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ley 321. Segundo: Que La letra c) del artículo 3° del Decreto Ley N°321 establece como requisito del beneficio de libertad condicional: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Tercero: Que de esta forma, si tal informe no existe, porque el mismo amparado renunció a su derecho a tenerlo, según consta de declaración acompañada por Gendarmería en un informe, no se puede tener por cumplido el referido requisito, y no queda otra alternativa que rechazar el beneficio de libertad condicional, tal como fue resuelto por la Comisión recurrida, por lo que no existe ninguna ilegalidad en su resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Segundo Andres Olivares Poblete en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2893-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Segundo Andrés Olivares Poblete, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1208- 2021 de 6 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postul
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