EN FAVOR DE STEVEN ANDREW EPULEF BRAVO/CLC
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado STEVEN ANDREW EPULEF BRAVO, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Agregan que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 1 de marzo de 2019 y termino de condena el 17 de agosto de 2022, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional fue el 16 de diciembre de 2020. Contando con 563 días de abono de condena todo ello en atención a la ficha única de condenado. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Sostiene que el amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su pr
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de éste. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2021, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante tiene un alto nivel de riesgo de reincidencia y presenta una baja consistencia en la identificación de los factores desencadenantes que gatillaron la comisión delictual, evidenciando deficiencias en cuanto a sus recursos de gestión de riesgo, asociado a una escasa etapa maduracional, dando cuenta de una débil proyección vital. Por todo ello, los profesionales evaluadores sugieren mantener la intervención del condenado en el medio privativo de libertad. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del der
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado STEVEN ANDREW EPULEF BRAVO, cédula de identidad N° 18.375.796-2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 882-2021 Amparo.
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Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado STEVEN ANDREW EPULEF BRAVO, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Liber
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