/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Mario German Manzanelli Herrera, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1189- 2021 de 6 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple dos condenas: una de 12 años por el delito de asociación ilícita por ley de drogas, y otra de 6 años, por tráfico de drogas. Inició cumplimiento el 2 de agosto de 2009, tiene fecha de término para el día 3 de agosto de 2027, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 3 de agosto de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que tiene un riesgo de reincidencia medio, no reconoce el ilícito, minimiza su responsabilidad en los hechos, mantiene necesidades de intervención, en diversas áreas, y contiene su informe sicosocial aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es la de “muy buena” por 19 bimestres anteriores a su postulación. Por todo ello es que decisión de la recurrida en ilegal y arbitraria, y solicita que se reconozca el derecho de
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1189-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante si bien tiene riesgo de reincidencia medio, no reconoce el ilícito, minimizando su responsabilidad en los hechos. Mantiene necesidades de intervención, en diversas áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el actor tiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, se indica que presenta conciencia solo parcial de los factores que inciden en su incursión en conductas infractoras. Presenta necesidades criminógenas en el área de asociación a pares, ya que resulta permeable a la influencia de ellos, dado el contexto socio cultural del cual proviene. Tiene características personales con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos, de manejo de la ira e interacción controladora. No tiene plan de intervención individual. No tiene experiencia laboral ya que según el mismo refiere, ha pasado gran parte de su vida privado de libertad. Informe refiere necesidad de aportar con un entrenamiento laboral más formal al interno. No cuenta con el apoyo de su familia de origen, dado que es argentino y viven en dicho país. Si bien refiere planificación laboral junto a su hermana no aporta datos concretos sobre esta iniciativa. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario German Manzanelli Herrera, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2890-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Mario German Manzanelli Herrera, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1189- 2021 de 6 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postul
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