/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Humberto Aquiles Gutiérrez Ahumada, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1163- 2021 de 6 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de 12 años por el delito de homicidio. Inició cumplimiento el 15 de marzo de 2015, tiene fecha de término para el día 15 de marzo de 2027, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 15 de marzo de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que tiene un riesgo de reincidencia muy alto, mantiene necesidad de intervención en distintos aspectos, y el informe sicosocial realizado recomienda expresamente no otorgarle la libertad condicional. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es la de “muy buena” por 20 bimestres anteriores a su postulación. Por todo ello es que decisión de la recurrida en ilegal y arbitraria, y solicita que se reconozca el derecho del amparado a cumplir su condena bajo el régimen de libertad condicional, ordenando así, su inme
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1163-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia muy alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, el que sugiere no conceder la libertad condicional, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el actor tiene un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, tiene necesidades de intervención en distintos aspectos, sin contar con ningún plan de intervención en la actualidad. Señala que tiene tendencia a favor del delito, no tiene conciencia del delito por el cual cumple condena, ni tampoco del daño causado. No tiene empatía con sus víctimas. Se refiere a sus delitos como casualidades del destino y culpa al consumo de drogas por ello. Presenta consumo de marihuana y pasta base de cocaína, sin tratamiento. Por otro lado ni tiene red de apoyo, no tiene más familiares que una hermana que lo visita esporádicamente, pero no tiene los medios económicos para asistirlo en libertad. No cuenta con planificación vital. Informe sugiere que el interno sea intervenido intramuros en un Programa especializado intensivo dado su nivel de riesgo de reincidencia, así como también tratamiento en sus adicciones, Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Humberto Aquiles Gutiérrez Ahumada, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2882-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Humberto Aquiles Gutiérrez Ahumada, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1163- 2021 de 6 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la pos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica