SIN INFORMACION

FRANCKHO ALEJANDRO ALEGRIA JORDAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público penitenciario, actuando por el condenado Franckho Alejandro Alegría Jordán, actualmente interno en el Centro de detención preventiva de Puente Alto, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de quince de octubre pasado rechazó la postulación de su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre, fue condenado a la pena de 3 años y un día por delito de robo con violencia. Señala que pese a que el sentenciado cumplía con todos los requisitos para obtener el beneficio, éste le fue denegado. Resalta que la decisión que impugna contó con dos votos en contra, que dan cuenta que el condenado evidencia “conciencia del delito y de las víctimas, así como manifiesta arrepentimiento y rechazo a futuros delitos …”. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio. Añade que la negativa de la mayoría de la Comisión es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado pues del informe de Gendarmería se aprecian cambios significativos en el proceso de reinserción social. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Alejandra Pizarro Soto, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó el beneficio por los

Fundamentos

motivos expresados en la resolución que reza lo siguiente: “Se estima por mayoría, que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que se hace necesario profundizar en capacidad reflexiva analítica acerca de comisión ilícito y sus dificultades de adherir a normativa social, como así continuar profundizando y asimilando los factores de riesgo que ahora ha identificado como deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de impulsividad, siendo desfavorable interrumpir su proceso, siendo positiva la intervención cognitivo conductual, continuando con programa psicosocial para disminuir necesidades criminógenas detectadas; circunstancias que impiden considerar que haya alcanzado avances en su proceso de reinserción social que ameriten concederle el beneficio de la libertad condicional sin satisfacer las exigencias del artículo 2 N° 3 del DL 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes consta que Franckho Alegría, quien cumple condena en los términos señalados por la defensa, reporta un nivel general de riesgo alto, determinado por escaso control socio normativo a nivel familiar, se encontraba cumpliendo condena de 4 años de libertad vigilada que fue suspendida cuando cometió el delito por el cual cumple actualmente pena efectiva, cursa tercero y cuarto medio en el interior del penal, desarrolla labores de artesano en madera, presentando una “rutina estructural laboral” que “podría propiciar cambios positivos en lo actitudinal y conductual”, a lo que se añade la necesidad de dar continuidad y seguimiento a la intervención individual en los ámbitos “familia/pareja, utilización del tiempo libre, pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial” detectadas en su plan de intervención. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de quince de octubre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que por reunirse los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321 al efecto, se le concede a Franckho Alejandro Alegría Jordán el beneficio de Libertad Condicional. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Mera, quien fue de parecer de rechazar el recurso deducido teniendo para ello presente que en el caso de autos la decisión impugnada fue adoptada por el órgano que expresamente establece la ley al efecto, la que actuó de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 para negar la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre, luego de analizar los antecedentes que puso en su conocimiento Gendarmería, de manera que no ha existido una actuación ilegal de la Comisión de Libertad Condicional recurrida. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 626-2021. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala, por el recurso de amparo el abogado Sr. Rodolfo Robles. San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. María Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 79.360: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público penitenciar

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