/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Pablo Leonardo Contreras Silva, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1123- 2021 de 5 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple cuatro condenas: una de 600 días por desacato, y las siguientes, de 200, 100 y 100 días cada una, por los delitos de lesiones medianas, en contexto de violencia intrafamiliar. Inició cumplimiento el 3 de enero de 2020, tiene fecha de término para el día 27 de diciembre de 2021, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 14 de mayo de 2020. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que tiene un riesgo de reincidencia alto, No tiene conciencia del delito, ni se reportan logros en su proceso de intervención, no cuenta con red de apoyo ni con proyecto laboral en el medio libre, y por tener su informe psicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es la de “muy buena” por 7 bimestres anteriores a su postulación. Por todo ello es que decisi
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1123-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia del delito y tampoco se reportan logros en su proceso de intervención. No cuenta con red de apoyo ni con proyecto laboral en el medio libre, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el actor tiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, y en específico contra su ex pareja, víctima de todos sus delitos. Si bien reconoce los delitos cometidos, dice que lo hizo porque se lo merecía, e incluso afirma que volvería a realizarlo, estableciéndose con ello nuevas amenazas y un incremento en la gravedad de las agresiones. Además, si bien presenta necesidades de intervención en distintos aspectos, dentro de las cuales se encuentra la baja adherencia, deficiente resolución de conflicto, deficiente manejo de la ira, y otros, el interno se ha negado a seguir un Plan de Intervención Individual y actualmente, debido al bajo saldo de pena que tiene, no se puede aplicar. Se indica además que no tiene apoyo familiar, su madre señala que no le puede otorgar habitación ya que tiene serios problemas de convivencia con su padrastro, refiere otros familiares, como tíos y primos pero la relación con ellos es lejana. Tampoco tiene plan laboral. Por último, presenta consumo abusivo de alcohol y drogas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Leonardo Contreras Silva, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2851-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Pablo Leonardo Contreras Silva, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1123- 2021 de 5 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postula
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