2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁCERES/FISCO/DIRECCION NACIONAL PERSONAL CARABINEROS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1557-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 813-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1557-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 813-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en co

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