DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Jhony Joseph Calderón Nava, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3639 de fecha 04 de septiembre 2021. Indica que el amparado, atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, y las casi nulas posibilidades de generar ingresos para él y su familia, tomó la decisión de emigrar. EN el año 2017 se fue a Perú, donde trabajó por 3 años como maestro de cocina, preparando ceviche, pero solo contaba con un permiso temporal de permanencia, luego carnet de extranjería, ninguno de los cuales le permitía ni a él ni su familia tener acceso al sistema de salud. Agrega que tanto sus dos hijos biológicos, de 12 y 10 años, como a quien identifica como hijo de crianza, de 18 años, eran víctimas de actos xenófobos, lo que sumado a las restricciones de la pandemia produjo en su cónyuge una fuerte depresión. Refiere que se sumó a lo anterior el hecho que sus suegros, quienes viven en Chile, tenían problemas de salud, por lo que decidieron emigrar a nuestro país y reencontrarse con ellos, su cuñada, concuñado y su sobrina. Refiere que vive en una cabaña con su familia, cerca de sus suegros, a quienes cuidan. Además, trabaja como maestro carpintero con pequeños contratista en Viña del Mar y tiene oferta de trabajo de una empresa de construcción, que individualiza. Señala que su deseo es poder trabajar como maestro carpintero y de cocina, ya que tal es su especialidad y en ello realizó estudios en Venezuela. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 80 de fecha 27 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente t
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3639, de fecha 04 de septiembre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, siendo notificado de ello el 30 de septiembre pasado. A folio 11, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3639, de fecha 04 de septiembre 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 80 de fecha 27 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 d
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Jhony Joseph Calderón Nava, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3639 de fecha 04 de septiembre 2021. Indica que el amparado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica