SIN INFORMACION

DANILO ALEJANDRO TORO TORO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Danilo Alejandro Toro Toro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la resolución de 15 de octubre del año en curso dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que el amparado, de actuales 27 años, se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo por sorpresa, y que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, éste registra como fecha de inicio de condena el 4 de marzo de 2019 estimándose como fecha de término de la misma el 5 de marzo de 2022. Indica que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición en comento argumentando: “Se estima por unanimidad, que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, y de acuerdo al informe psicosocial, se concluye que el interno, presenta factores de riesgo de reincidencia en rango medio, por cuanto presenta insuficiente conciencia del delito, de su gravedad y del daño causado, carece de un correlato ideoafectivo, dado que evidencia una escasa capacidad reflexiva, sin red de apoyo efectiva en el medio libre y con incapacidad de establecer compromisos frente a actividades convencionales, al no encontrarse intervenido, por lo que es necesario atender sus déficit a través de intervenciones breves y evaluaciones psicosociales; razones por las cuales se concluye que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Sostiene que el penado cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó el 5 de marzo de 2021 y presenta conducta “Muy Buena” los últimos cuatro bimestres. Añade que el interno ha realizado cambios y avances

Fundamentos

motivos que se exponen en el recurso. Expresa que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado presenta un nivel de riesgo de reincidencia delictual medio, siendo los ámbitos de mayor necesidad de intervención el de educación, empleo, orientación pro-criminal y patrón antisocial. Indica que el postulante se encuentra actualmente cursando su educación media, en el plano laboral se desempeña desde hace 4 meses como artesano. Señala que su estado motivacional hacia el cambio de conducta se observa en fase contemplativa, que la conciencia del daño causado se encuentra disminuida y sin correlato ideoafectivo, además, la conciencia de la gravedad del delito se encuentra en etapa incipiente. Señala que el postulante no logra estructurar un proyecto vital claro en el medio libre, no obstante haber demostrado que posee habilidades suficientes para adaptarse a espacios de mayor estructuración. Presenta un historial de incapacidad para establecer compromisos frente al desarrollo de actividades convencionales. Concluye que en la eventualidad que el usuario egrese al medio libre, se aprecia necesario concretar la incorporación a programa de intervención psicosocial, para favorecer el auto control como elemento central en la toma de sus decisiones. Sugiere que, en el futuro, su acercamiento al medio libre sea paulatino y a través de la postulación a un beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postula

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Danilo Alejandro Toro Toro. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°624-2021 amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Adriana Sottovia Giménez, Claudia Lazen Manzur y Marcelo Ovalle Bazán.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles Pino. San Miguel, 8 de noviembre de 2021. San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 79361: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Danilo Alejandro Toro Toro, actualmente interno en

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