SIN INFORMACION

BERNAL LOPEZ XIMENA DEL CARMEN CONTRA PARIS MANCILLA OSCAR

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que los hechos que sustentan el recurso, sobrepasan los márgenes de la acción interpuesta, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita dejar sin efecto el Decreto N° 39 afecto, de 15 de septiembre de 2021, que “Prorroga la vigencia del Decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)”; y la Resolución N° 994 Exenta, de 30 de septiembre de 2021, que “Establece Cuarto Plan ‘Paso a Paso”, ambos dictados por la cartera del Ministerio de Salud, actos administrativos que corresponden a medidas adoptadas por la autoridad recurrida para hacer frente a la pandemia que aqueja al país y se enmarcan en políticas públicas, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia su determinación, escapando lo pretendido por el actor a la naturaleza de la acción constitucional en comento, y visto, además, lo dispuesto en los números 1 y 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara INADMISIBLE la acción interpuesta. Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 806-2021 Protección. /foa

Fallo

se declara INADMISIBLE la acción interpuesta. Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 806-2021 Protección. /foa

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal, VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que los hechos que sustentan el recurso, sobrepasan los márgenes de la acción interpuesta, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita dejar sin efecto el Decreto N° 39 afecto, de 15 de sept

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