SIN INFORMACION

GUIDO DYDIER RÍOS SEPÚLVEDA/SOCIEDAD PATRIOTICA VEINTUNO DE MAYO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen en la presente causa, Rol N° 11.652-2021 PRO, Pablo Dydier Rios Ciaffaroni, cédula de identidad 13.250.100-9 y Luciano Alejandro Pérez Vidal, cédula de identidad 18.624.939-9, abogados, en representación de Guido Dydier Rios Sepúlveda, pensionado, cédula de identidad 6.101.951-0, todos domiciliados para estos solos efectos en Arturo Pérez Canto 87, Villa Ignacio Carrera Pinto, Los Ángeles, y presentan recurso de protección en contra de SOCIEDAD PATRIOTICA 21 DE MAYO DE LOS ÁNGELES, organización sin fines de lucro, RUT N° 82.430-700-8, representada legalmente por Sergio Seguel Valdebenito, cédula nacional de identidad N° 6.887.689-3, todos domiciliados en Valdivia 534, Los Ángeles. Funda el recurso en que la institución recurrida habría vulnerado a su respecto las garantías constitucionales del artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República en virtud de una actuación arbitraria e ilegal que consistiría en la remoción del cargo de presidente de la entidad, acontecida mediante notificación que cita, practicada vía WhatsApp de 02 de septiembre de 2021. Expone que la Directiva se encuentra compuesta por 11 socios y él fue elegido como director y prosecretario de la misma por el periodo 2018-2020. Añade que ante el fallecimiento del presidente en ejercicio, Sebastián Sanhueza Cuevas, el recurrente debía asumir en su condición de vicepresidente el cargo vacante y llamar a elecciones en el mes de diciembre del presente año, pero ello no ocurrió así y de manera arbitraria e ilegal se citó a reunión extraordinaria, y se nombró al Sr. Sergio Seguel Valdebenito como nuevo presidente. Frente a ello el recurrente renunció, por no estar de acuerdo con los procedimientos con los cuales se rige la institución. Con fecha 01 de septiembre de 2021 se le acepta la renuncia en forma unánime,

Fundamentos

considerando además que no llevó su determinación por conducto regular. Esta decisión, estima, vulnera sus derechos constitucionales. Por todo lo anterior pide se acoja la acción cautelar, decretando que se deja sin efecto el acto recurrido y todos aquellos actos posteriores que supongan su validez y se dispongan las demás medidas se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar sus derechos, con costas. Informaron por la recurrida doña Alejandra Arias Díaz, y doña Nicole Zenteno Escobar, abogadas, solicitando el rechazo del recurso de protección. Refieren al efecto que a través de la acción constitucional se pretende por el recurrente el reintegro a un cargo que nunca detentó, como es el de presidente de la sociedad recurrida, pues el recurrente ejercía solo el cargo de prosecretario, cargo al que presentó su renuncia. Por ello, el recurso de protección carece de fundamentos de hecho y de derecho para que pueda ser acogido. Exponen que el 11 de agosto del 2021, falleció don Sebastián Sanhueza Cuevas, quién en ese momento ejercía el cargo de presidente de la sociedad. De conformidad al artículo 6 y al título XVI, artículo 70 de sus estatutos, el cargo de presidente fue asumido por Sergio Seguel Valdebenito, quién hasta el momento ejercía el cargo de tesorero, por el período faltante hasta la nueva elección. Esta designación fue apoyada por la mesa directiva y consultada a los socios, quienes estuvieron de acuerdo en la designación, no existiendo ninguna queja u objeción. El recurrente no concurrió a aquella reunión. Además, dirigió un mensaje de Whatsapp, en que renuncia a la directiva. Al tomar conocimiento de la renuncia del recurrente, se le invitó a conversar para resolver sus inquietudes, sin embargo, no aceptó, por lo que conforme al artículo 47 de los mismos estatutos, se le aceptó la renuncia. Agregan que en ningún momento fue removido, y el 17 de agosto del 2021 se le mantuvo el cargo de pro secretario que ejerce desde el año 2017, por el periodo 2017-2020, ampliado por la ley 21.239 debido a la pandemia de covid-19, prorrogando el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de asociaciones y organizaciones. Se pide por todo lo anterior el rechazo del recurso, con costas, desde que no se han visto perturbados los derechos fundamentales del recurrente, desde que él presentó su renuncia en forma voluntaria al cargo que detentaba que es de prosecretario de la directiva, por lo que no ha sido juzgado por comisión especial alguna, limitándose el actuar de la recurrida a aceptar la renuncia por él presentada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se ref

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Pablo Dydier Rios Ciaffaroni y Luciano Alejandro Pérez Vidal, en representación de Guido Dydier Rios Sepúlveda, en contra de SOCIEDAD PATRIOTICA 21 DE MAYO DE LOS ÁNGELES. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-11652-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen en la presente causa, Rol N° 11.652-2021 PRO, Pablo Dydier Rios Ciaffaroni, cédula de identidad 13.250.100-9 y Luciano Alejandro Pérez Vidal, cédula de identidad 18.624.939-9, abogados, en representación de Guido Dydier Rios Sepúlveda, pensionado, cédula de identidad 6.101.951-0, todos domiciliados para

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