UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/BARRA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado de la parte reclamada don Leonardo Tapia Rodríguez, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2021, en causa RUC 2140323470-K, RIT I-4-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió el reclamo interpuesto por la Universidad Tecnológica de Chile Inacap en contra de la Resolución de la Inspección del Trabajo, Provincia El Loa-Calama, número N° 8208/20/59, de fecha 30 de octubre de 2020, dejándose esta sin efecto, con costas. Comparecieron en estrados los abogados doña Carolina Herrera Vargas en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta solicitando se acoja el presente recurso; y don Marcelo Montero Iglesias, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte reclamada don Leonardo Tapia Rodríguez, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2021, por haberse dictado con vicios que le causan un agravio reparable sólo con la declaración de nulidad del
Fallo
fallo y alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la reclamación en todas sus partes, manteniendo afirme la resolución de multa, por haberse constatado que a pesar de haber iniciado la modalidad de trabajo a distancia con sus trabajadores, el empleador no había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 quater letra G del Código del Trabajo. La empleadora sancionada deduce reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la multa N° 8208/2020/59. El razonamiento para dejar sin efecto la multa radica, en síntesis, en que el sentenciador considera que a la empleadora no le es exigible la aplicación de la Ley 21.220 (artículo 152 quater letra G del Código del Trabajo) por cuanto no se da un elemento esencial de dicha ley, cual es la voluntariedad del pacto de teletrabajo, ya que Inacap estaba instruida a llevar acciones tendientes al resguardo de la salud de sus trabajadores, con ocasión de la pandemia por Covid-19, y por parte de los trabajadores la imposición de la modalidad de trabajo a distancia termina siendo indirecta, en cuanto Inacap solo lleva a cabo las instrucciones dadas por la autoridad ejecutiva competente. Invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, particularmente el artículo 152 quater letra G del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado de la parte reclamada don Leonardo Tapia Rodríguez, en representación d
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