JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

BELISARIO ANDRES SAEZ QUEMEL C/ JUAN DOMINGO QUEMEL MARTINEZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se han elevado estos antecedentes, a fin de conocer del recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Jaime López Allendes, apoderado del condenado Juan Domingo Quemel Martínez, quien impugna la resolución de fecha 20 de octubre de 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de la defensa en los términos del artículo 23 bis de la Ley 18.216. Funda el recurso, luego de transcribir la decisión cuestionada, señalando que en su opinión debe hacerse lugar a lo pretendido, esto es, que el saldo de la condena sea cumplido a través de la presentación a Gendarmería de Pitrufquén, habida consideración que, si bien el riesgo de contagio del COVID 19, no es posible llevarlo a cero, es necesario reducirlo tanto como sea posible, sobre todo habida consideración que la exposición no es solamente a su representado, sino a su grupo familiar, integrado por otras personas en grupo de riesgo. Además, resalta el impugnante, que no se solicita que cese la medida cautelar, sino que sea modificada, de tal manera que el cumplimiento se hará de una manera equivalente. Solicita en consecuencia, previa transcripción del artículo 23 bis inciso final de la ley 18.216, se revoque la resolución en alzada, y en definitiva disponer que se modifica el cumplimiento de la medida, por una firma mensual en Gendarmería de Pitrufquén. Segundo: Que, verificada la vista de la causa, comparecieron representantes de la defensa y del Ministerio Público. El primero reiteró los argumentos contenidos en su escrito de apelación, la segunda, arguyó la improcedencia de la solicitud de la defensa, desde que su fundamento normativo no era concurrente, toda vez que la hipótesis que regula el inciso final del artículo 23 de la Ley 18.216, es la sustitución del mecanismo de control de monitoreo telemático, y no de la pena sustitutiva en sí; situación que contempla la Ley, pero en el Título V del referido cuerpo legal. Tercero: Que no habiendo sido impugnada por el Minister

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se han elevado estos antecedentes, a fin de conocer del recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Jaime López Allendes, apoderado del condenado Juan Domingo Quemel Martínez, quien impugna la resolución de fecha 20 de octubre de 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de la defens

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