BRAVO CHIRINOS ANA CRISTINA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA (ANTERIORMENTE DENOMINADA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA) Y OTRO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ana Cristina Bravo Chirinos, cédula de identidad venezolana V 30.017.079, estilista, con domicilio en Antares N° 241, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, RUT Nº 60.511.010-K, representada por el Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, Sr. Miguel Ángel Quezada, con domicilio Arturo Prat N° 1099, Iquique; y en contra de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.N. 60.506.000-5, domiciliada en General Mackenna N° 1314, Santiago de Chile, para que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 4.671/2020 dictada en fecha 16 de diciembre del año 2020, que ordena su expulsión del país, por ser contraria a la ley afectar de manera arbitraria su derecho a la libertad personal. Expone que ingresó a Chile el 2 de octubre de 2020 por un paso no habilitado junto a su pareja, procediendo a auto denunciarse y trasladarse a la capital, donde se encuentran familiares: Su hermana, cuñados, sobrinos y primos. Actualmente realiza labores informales de cuidado de hogar, pero cuenta con oferta de trabajo. Destaca que su situación médica se ha visto afectada por diversos quistes en sus ovarios, lo que apresuró su viaje, ya que realmente requiere contar con atención médica que le permita tener acceso a un tratamiento médico digno y poder comprar sus medicamentos. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que la resolución que decreta su expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido l
Fundamentos
fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Pide acoger la acción, declarando que la expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho Acto Administrativo impugnado y el régimen de presentación y firma ante la PDI. Acompaña documentos. Informa don Cristian Lobos Lara, Prefecto, Jefe Región Policial de Tarapacá, indicando que la amparada mantiene una medida de expulsión decretada mediante Resolución Exenta N° 4671 de 16 de diciembre de 2020, emanada de la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Asimismo, registra una denuncia por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería y no registra movimientos migratorios. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (Ex Intendencia Regional de Tarapacá), quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 03 de octubre de 2020, mediante oficio Nº 225 Carabineros de la subcomisaria de Colchane informaron al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, la detención por ingreso clandestino al territorio nacional de un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba la amparada. Requerida la documentación de ingreso al país, ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Así, indica que mediante el informe policial Nº 2194 de 04 de noviembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera de nacionalidad venezolana había ingresado clandestinamente al territorio nacional en el mes de octubre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, el 16 de diciembre de 2020, se dictó la Resolución Exenta N° 4671, que ordena su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Ana Cristina Bravo Chirinos, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4671, de 16 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 761-2021 Amparo. 6
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Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Ana Cristina Bravo Chirinos, cédula de identidad venezolana V 30.017.079, estilista, con domicilio en Antares N° 241, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, RUT Nº 60.511.010-K, representada por el Delegado Presiden
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