ARRIAGADA/SUBSECRETARIA SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FREDDI HERNÁN ARRIAGADA IBÁÑEZ, Arquitecto, domiciliado en Calle 7 Poniente 1315 Depto 503 E, Condominio Parque Seminario I, Talca, quien interpone Recurso de Protección, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, representada por la Sra. Marlenne Durán Seguel, domiciliada para estos efectos en calle 2 Oriente 1260, edificio Don Genaro, Talca por querer vulnerar su derecho a realizar mi cuarentena por COVID positivo en su domicilio, pasándose a llevar su derecho de aceptar o rechazar el acceder a un servicio de salud según la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación con sus acciones vinculadas a su atención de salud. Expresa que con fecha 10 de Agosto de 2021 dio positivo a COVID-19, inmediatamente sabida la respuesta, se quedé en su domicilio para hacer la correspondiente cuarentena, dice que es soltero, vive en un departamento cómodo, amplio y con todas las condiciones necesarias para realizar de buena manera los días de aislamiento, sin ser un peligro para la salud pública. Agrega que al día siguiente, Miércoles 11 por la mañana, recibió un llamado de la SEREMI en donde se le informaba que era COVID positivo, fechas en las cuales debía hacer su cuarentena, le piden los datos para confeccionar su licencia médica y para informar sus contactos estrechos. El día Jueves 12 de Agosto vuelve a recibir llamado de la SEREMI donde se le pregunta por su estado de salud, a lo que responde que se siente bien, que solo ha tenido secreción nasal que está saturando bien, que no ha presentado fiebre, que tiene buena presión, que se está cuidando, tomando mucho líquido, alimentándose bien, ventilando el departamento tres veces al día y que lo monitorea vía llamada telefónica una amiga Doctora. Luego, el señor que se entrevista le pregunta: “¿Don Freddi necesita irse a una residencia sanitaria?”, a lo que responde que no necesita irse a una residencia sanitaria ya que ahí cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, con costas del recurso Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Rol Corte N° 2353-2021- Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FREDDI HERNÁN ARRIAGADA IBÁÑEZ, Arquitecto, domiciliado en Calle 7 Poniente 1315 Depto 503 E, Condominio Parque Seminario I, Talca, quien interpone Recurso de Protección, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, representada por la Sra. Marlenne Durán Seguel, domiciliada pa
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