SIN INFORMACION

EN FAVOR DE TOMAS WENCESLAO ALEJANDRO BUSTAMANTE GARCIA/CLC

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Luis Valdenegro Ortiz, abogado, en representación de TOMAS WENCESLAO ALEJANDRO BUSTAMANTE GARCIA, cédula de identidad N°18.042.490-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, por no haber conferido el referido beneficio al amparado. Refiere que el amparado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 vigente a la fecha de su postulación,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Señala que el informe psicosocial del área técnica de Gendarmería en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del amparado, obviando algunos antecedentes que resultan relevantes, por ello considera que la resolución que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional se torna ilegal por carecer de fundamentos. Arguye que el requisito legal es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable, agrega que los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124, considera igualmente, que el informe acompañado no es uno de carácter psicosocial, toda vez que cuenta con la firme de un psicólogo o de un trabajador social, pero no de ambos y, finalmente no existe una relación lógico argumentativa entre el informe y la resolución de la comisión. Solicita en definitiva se conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional, concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con lo

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Luis Valdenegro Ortiz, abogado, en representación de TOMAS WENCESLAO ALEJANDRO BUSTAMANTE GARCIA, cédula de identidad N°18.042.490-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio ju

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